3. Otras disposiciones. . (2024/55-36)
Resolución de fecha 29 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la Modificación puntual núm. 2 del PGOU del municipio de Guadalcanal (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta
de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para
su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley
establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio, salvo las comptencias en materia
de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto, se entenderán
atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulacion del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo
tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA,
entre los diferentes órganos de la Administración andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.

De conformidad con la propuesta formulada con fecha 15.12.2023 por la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298775

Cuarto. De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo
de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla,
emitido con fecha 14.12.2023, se concluye la viabilidad urbanística de la «Modificación
puntual núm. 2 del PGOU de Guadalcanal», con aprobación provisional por el Pleno del
Ayuntamiento, de fecha 29.12.2021, al ajustarse dicho instrumento de planeamiento a
las determinaciones establecidas por la legislación urbanística; debiendo, no obstante,
subsanarse determinados aspectos recogidos en el apartado «Conclusiones» del referido
informe.