3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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b) Deberán guardar respecto a los funcionarios, compañeros u otras personas la
consideración debida, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes colegiales.
c) Deberán cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos, así como las decisiones de la
Junta General y de la Junta de Gobierno.
d) Deberán tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en
que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
Artículo 17. De otras obligaciones de las personas colegiadas.
Así mismo las personas colegiadas:
a) Deberán estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y soportar las
contribuciones de carácter económico que fije la Junta General.
b) Las personas colegiadas tienen el deber de participar en los gastos de
sostenimientos de este Colegio y a través del mismo en los del Consejo General y
Autonómico de Colegios si existiera.
c) Para cumplir con dicho deber la Junta General del Colegio fijará la cuota teniendo
en cuenta el Presupuesto de Gastos del mismo, así como su participación en el
sostenimiento de los Consejos.
d) La cuota tendrá un componente fijo, igual para todos los colegiados, quedando
obligados al puntual pago de las cuotas ordinarias como de las extraordinarias que en su
caso fuere preciso establecer.
e) Los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas, cargas, multas o cualesquiera
otras obligaciones que la Junta de Gobierno o Generales, en uso de las facultades que les
corresponden, impusieran o acordaran, podrán obtener una prórroga de treinta días, a contar
de la finalización del plazo en que les fue hecha la notificación para verificar el ingreso.
f) No solicitada la prórroga o transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, la Junta de
Gobierno podrá imponer al colegiado una cantidad adicional de hasta el 20 por 100 de los
débitos pendientes, en concepto de resarcimiento.
g) Transcurridos tres meses sin efectuar el pago de las cuotas y, en su caso, la
cantidad adicional impuesta, el colegiado perderá su condición de colegiado, a cuyo fin
el Colegio lo comunicará al Consejo General, al Autonómico, si estuviera creado y al
Departamento de Aduanas e IIEE.
CAPÍTULO IV

Artículo 18. Del registro de las personas colegiadas.
1. El Colegio llevará un registro de personas físicas colegiadas, en soporte digital
o informático, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico
oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y
cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el
aseguramiento contemplado en el artículo anterior.
2. Las personas colegiadas estarán obligadas a comunicar al Colegio cualquier
modificación que se produjera en esta materia, estando todos esos datos debidamente
protegidos de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
3. Para su debida actuación ante la Oficina de Aduanas, corresponde al Colegio la
facultad de expedir y renovar tarjetas de identificación de las personas colegiadas.
En todo caso, dichas tarjetas de identificación deberán estar firmadas por el
presidente del Colegio Oficial.
Artículo 19. Del apoderamiento.
Las personas colegiadas podrán otorgar poderes para determinadas operaciones
que no sean propias del Agente de Aduanas-Representante Aduanero, con arreglo a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Registro, identificación, poderes