3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41965/8

d) Por baja voluntaria, previa solicitud escrita dirigida al presidente del Colegio.
e) Por fallecimiento.
2. Procedimiento de baja de colegiación:
a) Por iniciativa del colegio. La decisión se tomará en junta general extraordinaria.
Será necesaria la aprobación por unanimidad. Se le comunicará al colegiado por escrito
y argumentando la causa.
b) Por decisión del colegiado. Bastara para ello la comunicación por parte del
interesado, siendo efectiva desde el momento de su presentación y sin que sea necesaria
su resolución por ningún órgano colegiado.

Artículo 16. De los deberes de las personas colegiadas.
1. Todas las personas colegiadas tendrán los mismos deberes, obligaciones y cargas,
sin distinción alguna.
2. Son deberes fundamentales de las personas colegiadas:
a) Deberán denunciar todo acto de intrusismo profesional que llegue a su
conocimiento, así como los actos de ejercicio ilegal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298752

Artículo 15. De los derechos de las personas colegiadas.
1. Todas las personas colegiadas tendrán los mismos derechos sin distinción alguna.
2. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación, cumpliendo
los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
b) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas,
y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la profesión.
c) Intervenir, conforme a las normas vigentes, en la gestión económica, administrativa
e institucional del Colegio respectivo y expresar libremente sus opiniones en materia y
asuntos de interés profesional, respetando en todo caso la honorabilidad de las personas.
d) Ejercitar las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa
de sus derechos e intereses como persona colegiada.
e) Beneficiarse de los servicios colegiales, según la normativa que los regule.
f) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales del Colegio.
g) Formular quejas ante la Junta de Gobierno, de conformidad con la normativa
establecida para cada caso y exigir la diligente tramitación de las solicitudes que se le dirijan.
h) Exigir del Colegio respectivo el cumplimiento de los objetivos legal y estatutariamente
fijados.
i) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio de su actividad profesional.
j) Utilizar los anagramas, insignias, logotipos y distintivos propios de la profesión que
les identifique como miembros del Colegio.
k) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la
moción de censura en la forma establecida en el presente Estatuto.
l) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y
propuestas.
m) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del
Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio, y
siempre que los intereses agrupados no afecten al resto del colectivo no adscrito a la
agrupación de que se trate.
n) Formar parte de las listas que, en su caso, deban remitirse a los Juzgados y
Tribunales para el cumplimiento de servicios periciales y de tasación, siempre que
asuman las directrices y deberes que, por el rigor de la función encomendada y en orden
a la misma, acuerde la Junta de Gobierno del Colegio.
o) Las demás que resulten de las normas legales, de los Estatutos, y de los acuerdos
válidos de las Asambleas y de la Junta de Gobierno.