3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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e) Dirigir instancia al presidente del Colegio solicitando la incorporación a dicho
Colegio y adjuntando todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos anteriores.
2. Será requisito indispensable para la incorporación al Colegio la inscripción
en el registro de representantes aduaneros dependiente de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo expresado en el Real Decreto 335/2010,
de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana y la
figura del representante aduanero.
3. El Colegio dispone de los medios necesarios para que las personas solicitantes
puedan tramitar su colegiación vía telemática, de conformidad con el artículo 3 bis de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 10 . De las personas vinculadas.
Podrán vincularse al Colegio sin adquirir la condición de colegiado, aquellas personas
físicas y jurídicas en la forma que reglamentariamente se establezca. Las personas
vinculadas podrán asistir sin voz ni voto a las Juntas Generales y estarán sujetas a las
obligaciones que asimismo reglamentariamente se establezcan.
Artículo 11. De las cuotas de la incorporación.
Las cuotas de incorporación serán las establecidas por acuerdo de la Junta General
del Colegio, y tal y como se recoge en el artículo 9.1 c) de los Estatutos, estas no podrá
superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, con arreglo
a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 3.2 bis
de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 12. Plazo de resolución de solicitudes de admisión.
1. Para resolver el trámite relativo a la Admisión de solicitudes de colegiación, la
Junta de Gobierno deberá reunirse y comunicar su resolución al interesado en el plazo
máximo de treinta días, a contar desde la fecha en que tuvo entrada su instancia en
la Secretaría de este Colegio. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de
alzada ante la comisión de recursos que se constituya en el propio Colegio.
2. Se entenderá como silencio administrativo positivo en el caso que la junta de
gobierno no haya resuelto en el plazo de tres meses.

Artículo 14. Causas de la pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá cuando:
a) Se dejen de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas
ordinarias como las extraordinarias acordadas como las demás cargas colegiales a que
viniere obligado. El impago de dos cuotas consecutivas o cinco alternas, ordinarias o
extraordinarias, se considerará como falta para incoar el oportuno expediente, en el que
se oirá al interesado antes de tomar acuerdo la Junta de Gobierno.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio
de la profesión.
c) Por sanción definitiva de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13. De la admisión o denegación de las solicitudes de incorporación.
Las solicitudes de incorporación podrán ser admitidas o denegadas. La Junta de
Gobierno no podrá denegar el ingreso en el Colegio a quienes reúnan las condiciones
establecidas en el articulo 9 de estos Estatutos. Del mismo modo denegará la
incorporación a quienes no estén en posesión del título de Agente de Aduanas, la
habilitación como Representante Aduanero o los títulos extranjeros que, conforme a las
normas vigentes, sean homologados a aquel y/o tengan antecedentes penales que le
inhabiliten para el ejercicio profesional, y/o estén incurso en causa de incompatibilidad o
prohibición para el ejercicio de la profesión.