3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística
a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el
conjunto de la organización colegial.
Artículo 8. Del servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados,
que podrán ser realizadas de forma electrónica y a distancia.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o
usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas
a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o
usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones
de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
CAPÍTULO III

Artículo 9. De la incorporación al Colegio.
1. Podrán incorporarse al Colegio quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la
Unión Europea.
b) Estar en posesión del título de Agente de Aduanas, la habilitación como
Representante Aduanero o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes,
sean homologados a aquél.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, que de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 bis de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, no
podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
d) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el
ejercicio profesional o estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el
ejercicio de la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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