3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, todo ello
sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración competente en
materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y
capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores.

Artículo 7. De la Memoria Anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada
año deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando, si las tuviere, las retribuciones de los
miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298752

Artículo 6. De las funciones del Colegio.
Son funciones específicas del Colegio, en su ámbito territorial, para la consecución
de sus fines:
a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
b) Ejercer la representación de la profesión en su ámbito territorial.
c) Ordenar la actividad de los colegiados velando por la ética y dignidad profesional
de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos
de los Comitentes.
d) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos
establecidos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en estos Estatutos.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la
competencia desleal, en el marco de las nuevas normas que desarrollan la libre
competencia.
f) Organizar y promover cursos, actividades y servicios de interés para los colegiados.
g) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en
cuantos procedimientos y causas afecten a los intereses profesionales y fines del Colegio.
h) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias, de acuerdo con las normas del Plan General de
Contabilidad, así como con los principios de valoración contenidos en las mismas.
i) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
j) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como la Legislación Nacional que puedan afectar a los colegiados, o se refieran a los
fines y funciones propios del Colegio.
k) Participar en los organismos consultivos de la Administración cuando lo establezca
la normativa vigente.
l) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos a nivel local, autonómico
o nacional que afecten a materias de la competencia del Colegio.
m) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de
los estudios y de la preparación de los mismos.
n) La relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
ñ) Intervenir como mediador de los conflictos profesionales que surjan entre los
Colegiados, previa solicitud de los interesados.
o) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos conforme a la
legislación general de arbitraje.
p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en materia de su competencia.
q) Cuantas otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales
de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales, o que vengan
impuestas por la normativa estatal o por la normativa autonómica.