3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41965/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS
DE MÁLAGA
CAPÍTULO I
Normas generales del colegio y sus colegiados
Artículo 1. Objeto.
El Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Málaga, es
una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines específicos dentro de su ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito.
Su ámbito territorial comprende la provincia de Málaga.
Artículo 3. Domicilio social.
El domicilio social está establecido en Puerto de Málaga, Edificio Estación Marítima,
Local M3 - EMP07, 29001 Málaga. En caso de modificación del mismo deberá aprobarse
en Asamblea General.
Artículo 4. Normativa.
1. Este colegio oficial se rige por la siguiente normativa:
- La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía.
- Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Colegios Profesionales de Andalucía.
- Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
- Real Decreto 995/1999 de 11 de junio que modifica los Estatutos del Consejo
General y Colegios aprobados en su día por el Real Decreto 1645/1981 de 8 de mayo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales (L.O.P.D.G.D.D).
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio.
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
2. Este colegio oficial queda sujeto, además, en su actuación a las disposiciones
vigentes y a los acuerdos del consejo general, y a los estatutos del consejo autonómico
una vez esté creado.
CAPÍTULO II

Artículo 5. De los fines.
Son fines esenciales del Colegio, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito
de sus competencias, la ordenación del ejercicio de la profesión en base a principios de
deontología, eficacia, independencia y responsabilidad; la representación de la profesión;
la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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