3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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disposiciones vigentes, siempre que recaigan sobre dependientes reales del mismo que
figuren en la nómina de personal de sus respectivas oficinas, cumpliendo los requisitos al
efecto establecidos por la normativa aplicable y desarrollen en ella su trabajo, incurriendo
en responsabilidad e inhabilitación los colegiados que incumpliere estos preceptos.
La persona colegiada que incumpliera esta obligación incurrirá en falta sancionable a
tenor de lo dispuesto en el Título V de los Estatutos de Consejo General y de los Colegios
Oficiales.
Artículo 20. De la asistencia a las Juntas.
1. Las personas colegiadas habrán de asistir personalmente a las Juntas Generales,
sin perjuicio de su derecho a hacerse representar por otro colegiado, representación que
habrá que justificar de manera escrita y dirigida al presidente del Colegio.
2. En ocasiones que se determinen circunstancialmente por la Junta de Gobierno,
podrán estar representados por sus apoderados, salvo para nombramientos de cargos
del Colegio.
Artículo 21. Acceso de las personas colegiadas a la información de los registros.
Las personas colegiadas podrán acceder a la información de anotaciones registradas
en el Libro que a ellos mismos hagan referencia. Deberán comunicar las modificaciones
que se produzcan a fin de que se anoten debidamente. Todas anotaciones registradas
en el Libro gozarán de la protección que decreta la Ley Orgánica de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO V
Órganos del Colegio y Juntas

Artículo 23. De la Junta de Gobierno.
1. El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno a la que corresponde la
dirección y administración del mismo.
2. Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) Resolver la admisión de quienes soliciten su incorporación al Colegio.
b) Convocar Juntas Ordinarias y Extraordinarias, señalando el Orden del Día de cada una.
c) Velar por el correcto comportamiento de sus colegiados en el ámbito profesional.
d) Adoptar las medidas precisas para que el ejercicio de la profesión sea adecuado a
la Leyes y Estatutos.
e) Proponer a la Junta General la cuantía a satisfacer por derechos de incorporación
de los colegiados.
f) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
g) Ejercer las acciones disciplinarias respecto a los colegiados.
h) Proponer a la Junta General las cuotas que deberán pagar los colegiados, tanto las
ordinarias como extraordinarias.
i) Rendir cuentas del ejercicio ante la Junta General, presentando nota detallada de
ingresos y gastos, considerando como Ejercicio Económico el periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre.
j) Redactar los presupuestos económicos, tanto ordinarios como extraordinarios para
su presentación y aprobación, si procede, a la Junta General.
k) Proponer a la Junta General la inversión en fondos sociales o la disposición del
patrimonio colegial, si se tratase de inmuebles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00298752

Artículo.22. De los órganos.
Los órganos del Colegio serán el Presidente del Colegio, la Junta General de Colegiados
y la Junta de Gobierno.