3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
24 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41965/11

l) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura, cancelación o
traspaso de cuentas y depósitos bancarios.
m) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones profesionales, así
como gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el
mejor desarrollo de su profesión, así como de todo aquello que pueda redundar en interés
profesional de los Agentes de Aduanas-Representantes Aduaneros.
Artículo 24. De la composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará regida por tres colegiados como mínimo y se añadirá
un vocal más por cada tramo de incremento de 25 colegiados, estando compuesto por el
Presidente, un Secretario, un Tesorero-Contador y uno o varios Vocales, los cuales serán
elegidos de entre todos los colegiados por la Junta General mediante sufragio universal,
libre, directo y secreto. El voto necesario para elección de dichos cargos se ejercerá
personalmente, por correo o por medios telemáticos.
En todo momento se establecerán las medidas adecuadas para que los órganos de
dirección aseguren la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 25. Otras atribuciones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno del Colegio, además de las funciones atribuidas en este
Estatuto, contratará al personal al servicio del Colegio, fijará sus atribuciones, siendo
también de su competencia cuanto se refiera al régimen laboral, disciplinario y
recompensas del mismo.
Artículo 26. De la reasignación de cargos de la Junta de Gobierno.
En caso de muerte, enfermedad grave, baja colegial o dimisión de cualquiera de
los miembros que componen la Junta de Gobierno, su cometido será asignado a otro
miembro de la misma, transitoriamente, hasta la convocatoria de las próximas elecciones.

Artículo 28. De la duración de la Junta de Gobierno.
Tanto el cargo de Presidente, como los cargos de la Junta de Gobierno tendrán que
estar en el ejercicio de la profesión. La duración será de cuatro años y serán elegidos por
el Colegio en elecciones convocadas en el mes de diciembre del año que corresponda y
siempre con anterioridad a la elección de los cargos al Consejo General, atendiéndose
a los requisitos y formalidades a lo previsto en los Estatutos, Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y normativa básica del Estado.
Artículo 29. De las reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al trimestre, sin
perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298752

Artículo 27. De la responsabilidad de la Junta de Gobierno.
La Junta General podrá exigir responsabilidad a cualquier miembro de la Junta de
Gobierno o a ella integra mediante la adopción de un voto de censura por mayoría absoluta
de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la
Junta General convocada al efecto.
La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de, al menos,
el treinta por ciento del censo colegial que exista tres meses antes de la fecha de la
presentación de la propuesta de moción.
Si la moción de censura resultase aprobada por la Junta General, ésta designará
nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto
de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para
la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.