3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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requiera, o lo solicite al menos el veinte por ciento de sus componentes, siendo dirimente
el voto del Presidente.
Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno sean válidos y eficaces se requiere
la presencia de la mitad de sus componentes, por lo menos, no pudiendo adoptarse
acuerdos que no consten en la convocatoria, salvo que concurra la totalidad de los
miembros y así se acuerde por unanimidad.
La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria, a menos que se
justifique debidamente la ausencia.
En el caso de vacante del cargo de Secretario, se designará al vocal más antiguo.
Para cubrir la vacante de vocal, se designará al candidato más votado o en su defecto
al colegiado más antiguo.
Si agotado este mecanismo quedaran vacantes más de la mitad de los cargos, se
convocarán nuevas elecciones.
Artículo 30. De las convocatorias de la Junta de Gobierno.
La convocatoria para las reuniones de la Junta de Gobierno se hará por la secretaría
del Colegio, previo mandato del Presidente, con tres días de antelación, por lo menos. Se
formulará por escrito e irá acompañada del Orden del Día correspondiente. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes y sin que sea admisible el voto por
delegación. El Presidente tendrá un voto de calidad.
Artículo 31. De la representación del colegio.
Corresponderá al Presidente la representación oficial del Colegio en todas las relaciones
del mismo con la Administración Pública, Entidades, Corporaciones y personalidades de
cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia para el correcto cumplimiento de estos
Estatutos; presidirá las Juntas de Gobierno, las Generales y las Comisiones a que asista,
dirigiendo las discusiones, con voto de calidad en caso de empate.
Artículo 32. De otros supuestos de representación del colegio.
Otro miembro de la Junta de Gobierno podrá sustituir al Presidente en caso de ausencia,
enfermedad o vacante, y llevarán a cabo aquellas funciones que les confiera el Presidente.
Artículo 33. De las funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Efectuar pagos y cobros en nombre del Colegio.
c) Confeccionar un Presupuesto de Tesorería anual y mensual.
Artículo 34. De la sustitución del Tesorero.
El Tesorero podrá ser sustituido por otro miembro de la Junta de Gobierno en caso de
enfermedad.
Artículo 35. De la sustitución del Secretario.
El vocal más antiguo sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 37. De los acuerdos de la Junta de Gobierno.
1. Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno sean válidos y eficaces se requiere
la presencia del Presidente, en ausencia justificada delegará en el Secretario, en ausencia
justificada delegará en el Tesorero, y la de la mitad de sus componentes por lo menos, no
pudiéndose adoptar acuerdos que no consten en la convocatoria, salvo que concurra la
totalidad de los miembros y así se acuerde por unanimidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 36. De duración de las sustituciones.
Todas las sustituciones, cualquiera que fuere el motivo pueden ser temporales o definitivas.