3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán ser aprobados por mayoría
absoluta. Caso de ausencia justificada de algún miembro de la Junta de Gobierno, éste,
podrá delegar su voto en otro miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 38. Del Libro de Actas.
El Secretario de la Junta de Gobierno llevará un Libro de Actas debidamente
habilitado en el que constarán los nombres de los asistentes a cada sesión, la referencia
de las sesiones que se celebren y el texto de los acuerdos adoptados. Del mismo modo,
redactará las actas de las Juntas Generales.
Al comienzo de cada sesión de la Junta de Gobierno o General, ya sea ordinaria
como extraordinaria, el Secretario procederá a la lectura del Acta de la sesión anterior,
sometiendo la misma a votación, junto con las enmiendas y «addendas» que se hayan
incluido en ese momento.
El Acta, junto con las enmiendas y «adendas», será aprobada en la misma sesión por
mayoría absoluta de los miembros presentes o representados, debiendo quedar reflejada
la aprobación del Acta en el orden del día de la convocatoria.
Artículo 39. De las atribuciones de la Junta General.
La Junta General del Colegio es el órgano supremo del Colegio. Sus acuerdos dentro
de las atribuciones fijadas por los presentes Estatutos obligan a todos los colegiados.
Las atribuciones de la Junta General de colegiados son:
a) La elección del Presidente del Colegio y de la Junta de Gobierno y la remoción de
ambos mediante moción de censura, así como la aprobación de su gestión.
b) La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la rendición de cuentas de
los mismo.
d) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes del Colegio.
e) Examinar, aprobar o censurar, en su caso, la actuación de los miembros de la
Junta de Gobierno.

Artículo 41. Del derecho a voto.
1. En las Juntas Generales todos los colegiados tendrán derecho al voto siempre que
están al corriente de sus obligaciones colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 40. De la facultad de convocar Juntas.
1. La facultad de convocar las Juntas recae en el Presidente y en su defecto, en el
Vicepresidente. A petición de más de la mitad de los colegiados, el Presidente convocará
Juntas Extraordinarias.
Las Juntas Generales Ordinarias habrán de ser convocadas con una antelación
mínima de 10 días.
Las Juntas Generales Extraordinarias y las Juntas de Gobierno habrán de serlo con
un mínimo de 48 horas, salvo en casos o situaciones de urgencia.
Fijada fecha y hora de la sesión se entenderá válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurra la mitad más uno de los colegiados, y cualquiera que sea
el número de asistentes si es en segunda convocatoria que se fija generalmente para
tener lugar treinta minutos más tarde que la primera convocatoria.
2. Las Juntas Generales se considerarán válidamente constituidas en primera
convocatoria, cuando concurran a la misma el Presidente y el Secretario, o quienes
reglamentariamente les sustituyan, y la mitad más uno de los colegiados que la integran.
En segunda convocatoria cualquiera que sea el número y asistencia de colegiados se
considerará constituida.
Cuando causas debidamente justificadas lo impidan, podrá delegarse la
representación en cualquier otro colegiado con derecho suficiente.