3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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2. Excepcionalmente se admite el voto por Delegación salvo cuando se trate de la
elección de los cargos de la Junta de Gobierno, en la que se ejercitará tal derecho bien
personalmente o bien por correo.
Cada colegiado solamente podrá ostentar la delegación de otro Agente en la Juntas
Generales.
Artículo 42. De la adopción de acuerdos generales.
Todos los asuntos deben ser sometidos a votación, independientemente del sistema
de voto o de las mayorías necesarias para su aprobación, que deberán establecerse en
los Estatutos.
En caso de no existir unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
votos entre los asistentes y sus representados, excepto en aquellos casos que se exija
otro tipo de mayoría en estos Estatutos.
Artículo 43. De la adopción de acuerdos especiales.
Para la aprobación y modificación de los Estatutos, para la adquisición o venta de
inmuebles o para la aprobación de votos de censura al Presidente o a cualquier miembro
de la Junta de Gobierno u órganos de gestión del Colegio se requerirá en primera
instancia el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, en segunda
convocatoria, de las dos terceras partes de los asistentes, pudiendo admitirse en ambos
supuestos el voto por delegación.
CAPÍTULO VI
De las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 44. Del carácter electivo de los cargos de la Junta de Gobierno.
La elección de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, tendrá carácter electivo
y de origen representativo ajustado a los más claros principios democráticos, mediante
votación directa, libre y secreta de todos los colegiados, siempre que se encuentren en el
ejercicio de sus derechos como tales.
Artículo 45. De las condiciones de elegibilidad.
Serán elegibles aquellos colegiados que, gozando de la condición de electores,
cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de
acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.

Artículo 47. Del voto por correo.
1. Se garantiza la emisión del voto por correo de acuerdo con los procedimientos que
al efecto se establezcan por el Consejo del Colegio, para cada convocatoria. Respecto
a la modalidad de entrega personal del voto en el Colegio, una vez identificado el elector
con el documento nacional de identidad o pasaporte. En este supuesto la papeleta de
voto, que a su vez irá dentro de un sobre pequeño, se introducirá en un sobre cerrado en
el que se indicará la expresión «Voto por correo», y el remite del colegiado. Quedando
depositado el sobre en las dependencias del Colegio, bajo custodia del Secretario, hasta
el día de las elecciones. Al igual que en la modalidad anterior, en la del voto emitido a
través de correos, la papeleta del voto, que a su vez irá en un sobre pequeño blanco, se
introducirá en un sobre cerrado, en el que se indicará la expresión «Voto por Correo»,
que será enviado al Colegio, por correo certificado y con el remite del votante. En ambos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 46. Del ejercicio del voto.
El voto de los colegiados electores se ejercerá personalmente o por correo, en forma
secreta.