3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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supuestos, dentro del sobre que se deposite en Correos o personalmente en las oficinas
del Colegio, y no dentro del sobre más pequeño donde se encuentra la papeleta del voto,
deberá acompañarse obligatoriamente:
a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, por las dos caras o del
pasaporte, donde el colegiado estampará su firma, de manera que, en cualquier caso,
exista la suficiente claridad para poder comprobar la firma.
b) Como ya se ha indicado un sobre más pequeño que el anterior, donde se habrá
introducido la papeleta, en la que consten claramente los nombres de los candidatos
elegidos. Las papeletas para cualquiera de las modalidades de voto por correo, habrán
de ser de papel blanco, todas del mismo tamaño, en las que se hará constar con claridad,
el nombre y apellidos de los candidatos. A tal fin, el Colegio proporcionará las papeletas.
Los votos que, bajo la modalidad, voto por correo, no se ajusten a los requisitos señalados
anteriormente serán declarados nulos.
2. Terminada la elección, primero se efectuará la apertura de los sobres entregados
personalmente, en las oficinas del Colegio, según la modalidad «Voto por correo»,
introduciendo en la urna el sobre más pequeño que contenga la papeleta del voto, y a
continuación se procederá a efectuar el citado mecanismo, respecto de los votos que
se hayan recibido mediante correo certificado. En el caso de hacer el escrutinio de los
«Votos por correo», se compruebe en el censo que un elector ha realizado ya su voto en
la urna personalmente se entenderá automáticamente como nulo el voto por correo, no
introduciéndose por tanto en la urna.
Artículo 48. Convocatoria de elecciones.
La convocatoria de elecciones se hará, al menos, con treinta días naturales de
antelación a la fecha en que haya de celebrarse.
Artículo 49. Listas de colegiados con derecho a voto.
Al día siguiente hábil de la toma de acuerdo de la Convocatoria, el Secretario ordenará
publicar en los locales del mismo las listas de los colegiados con derecho a voto. Las
listas comprenderán a los colegiados inscritos hasta el primer día del mes natural anterior
a aquel en que se publique la convocatoria. Contra las inclusiones y exclusiones de las
listas, podrá formularse recurso por los interesados en el plazo improrrogable de tres días
naturales, resolviéndose al cabo de otros dos días naturales por la Junta de Gobierno del
Colegio, sin ulterior recurso.

Artículo 51. De la campaña electoral.
Recibidas las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, la Junta
de Gobierno les declarará formalmente proclamados quince días naturales antes de
la celebración de las elecciones, y la campaña electoral de cada candidato a formar
parte de la Junta de Gobierno no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado
su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha
del acto de la elección, desarrollándose de tal forma que ofrezca a cada uno de los
proclamados iguales oportunidades.
Artículo 52. De las Elecciones.
El acto de la elección podrá celebrarse en el domicilio del Colegio o en cualquier
otro lugar si así se estimase conveniente por la Junta de Gobierno en atención al posible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 50. De la proclamación de candidatos.
La presentación de candidatos se hará al menos con veinte días naturales a la fecha
fijada para la celebración de las elecciones y aquellos colegiados que aspiren a ser
elegidos solicitarán su proclamación como candidatos en carta o solicitud firmada por los
colegiados que se presenten.