3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
24 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41965/16

número de votantes, constituyéndose en una o varias mesas distribuidas por orden
alfabético de apellidos para facilitar el desarrollo de la elección.
Artículo 53. De la mesa de elección.
La mesa de elección o la de las otras que puedan constituirse para facilitar la
emisión del voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por
un Presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes
del censo del Colegio. Se insacularán también un número de suplentes para las posibles
renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo.
Artículo 54. De los interventores.
Los candidatos tendrán derecho cada uno de ellos a designar uno o dos interventores
que asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la mesa. La designación de estos
interventores habrá de hacerse, como máximo, veinticuatro horas antes al día señalado para
la elección, no admitiéndose designación de interventores pasado dicho plazo.
Artículo 55. Del desarrollo de Elecciones.
En el anuncio de Convocatoria de Elecciones, al cual se le dará el régimen de
publicidad y notificación establecida para las Juntas Generales, se indicarán las Normas
por las que éstas se regirán, además del lugar y día en que la elección vaya a tener lugar,
con indicación clara de la hora de comienzo y cierre de la elección, terminada la cual,
se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a
verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna acta, que firmarán el Presidente y
los Adjuntos, así como los interventores que lo desearen.
Artículo 56. Del voto.
En las candidaturas, en papel en blanco, constará con toda claridad el nombre y
apellidos de los candidatos que aspiren a ser elegidos, sin admitir mayor número de los
cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o tachaduras que puedan ofrecer duda
sobre la identidad del candidato.
Artículo 57. De los candidatos electos.
Terminado el acto del escrutinio, el Presidente declarará electos a aquellos candidatos
que hayan obtenido más votos, procediendo a redactar el acta en la forma señalada y
quemando o destruyendo totalmente, acto seguido, las papeletas depositadas en la urna
y las que se hubieren recibido por correo.
Artículo 58. De la toma de posesión de los candidatos electos.
En el plazo de ocho días después de la celebración de las elecciones, se
procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejara
de presentarse a dicha toma de posesión, sin causa muy justificada que no signifique
renuncia, o renunciará a ser elegido, será proclamado el candidato con número de votos
inmediatamente inferior. En caso de igualdad de votos, se elegirá siempre al candidato
con más años de colegiación.
CAPÍTULO VII

Artículo 59. De las sanciones.
Los colegiados no podrán ser sancionados sino por acciones u omisiones que estén
tipificadas como falta en estos Estatutos. La imposición de cualquier sanción requerirá
la instrucción previa de un expediente disciplinario, cuya tramitación se regirá por lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298752

Régimen disciplinario