3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41965/17

establecido en los presentes Estatutos y en su defecto, por lo establecido en la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 60. De la competencia y resolución del expediente.
1. Con independencia de las facultades que a la Administración le competen, de acuerdo
con la Ley y los procedimientos establecidos, será competente la Junta de Gobierno para
incoar, de oficio o por denuncia, el correspondiente expediente sancionador.
2. La resolución del expediente corresponderá siempre a la Junta de Gobierno.
Artículo 61. De la denuncia.
Toda denuncia deberá expresar la identidad de la persona o personas que la
presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y, siempre que sea
posible, la identificación de los presuntos responsables. En ningún caso se admitirán a
trámite denuncias anónimas.

Artículo 63. De la resolución del expediente sancionador.
Dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la apertura del
proceso disciplinario, todos los inculpados podrán presentar sus alegaciones de
acusación o de defensa, solicitando la práctica de las pruebas que estimen convenientes.
En el mismo plazo, el instructor podrá acordar de oficio las pruebas que considere
necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se aceptarán todos los medios de
prueba previstos en la práctica procesal civil, aunque podrán declararse improcedentes
aquellas que no guarden relación con los hechos o cuya práctica sea imposible. El
periodo de prueba no podrá ser superior a treinta días ni inferior a diez y su duración se
determinará en la misma resolución del instructor en la que se acepten o rechacen los
medios de prueba propuestos. La resolución en la que se admita un medio de prueba no
podrá ser recurrida, y si se deniega será recurrible ante la Comisión de Recursos.
Una vez practicadas todas las pruebas, los interesados podrán presentar un escrito
de conclusiones en el plazo máximo de tres días, a contar desde que se desarrolló la
última prueba o concluyó el plazo para su práctica.
A la vista de lo actuado, el instructor formulará un pliego de cargos que se notificará a
los interesados, quienes podrán formular lo que estimen conveniente en el plazo de siete
días. Transcurrido este plazo, el instructor dará por terminada la instrucción del expediente
y lo trasladará a la Junta de Gobierno junto con la propuesta de resolución. La resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 62. Del expediente sancionador.
1. Adoptado el acuerdo de incoación, se formará un expediente que contendrá, al
menos, los siguientes extremos:
a) Nombramiento de instructor, que no podrá ser sustentado por ninguno de los
miembros de la Junta de Gobierno.
b) Identificación de los presuntos responsables.
c) Relación de los hechos que se les imputen.
d) Tipificación de la infracción que tales hechos pudieran constituir.
e) Sanciones que se les pudieran imponer.
2. Del expediente se dará traslado al instructor y al secretario si lo hubiere, y
simultáneamente a los interesados.
3.Los interesados podrán promover la recusación del instructor por algunas de las
causas legítimas establecidas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Al día
siguiente de presentada la recusación, el recusado manifestará por escrito a la Junta de
Gobierno si concurre o no la causa alegada. De ser cierta, la Junta de Gobierno acordará
su sustitución. Si el recusado la niega, la Junta de Gobierno resolverá en el plazo de tres
días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.