3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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sujetos al Derecho Administrativo, podrá interponerse recurso ante la Comisión de
Recursos del Colegio.
Esta Comisión estará integrada por los tres colegiados que designe la Junta de
Gobierno para un periodo de cuatro años. El más antiguo será el Presidente y actuará de
Secretario el más moderno de los tres. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
y se considerará válidamente constituida cuando asistan la totalidad de sus miembros.
Estará siempre asistida por el Asesor Jurídico del Colegio.
Todos los recursos que se sometan al conocimiento de la Comisión de Recursos le
serán elevados a ésta por la Junta de Gobierno junto con el correspondiente expediente
administrativo. Nombrado un instructor entre sus componentes, éste deberá determinar si
el expediente está o no completo y, de considerar que no es así, recabará a través de su
Presidente que se complete en el plazo máximo de quince días naturales.
Una vez en poder del instructor el recurso y el expediente, dará audiencia a los
interesados y solicitará informe de la Asesoría Jurídica sobre la cuestión, pudiéndolo hacer
también de la Junta de Gobierno. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos
o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los
interesados para que, en un plazo de quince días, formulen las alegaciones y presenten
los documentos y justificantes que estimen procedentes; no se tendrán en cuenta en la
resolución de los recursos los hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando,
habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho. Si hubiera otros
interesados se les dará traslado del recurso para que en el plazo de quince días aleguen
lo que estimen conveniente. El recurso, los informes y las propuestas no tienen carácter
de documentos nuevos a los efectos de este trámite de audiencia, ni tampoco lo que los
interesados puedan aportar al expediente antes de recaer la resolución impugnada.
Excepcionalmente, podrá el instructor abrir un breve periodo de prueba sobre algún
punto controvertido muy concreto, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa procesal
administrativa.
Concluida la instrucción, el instructor elevará el expediente junto con el recurso y un
breve informe suyo, que necesariamente contendrá un proyecto de resolución, al pleno
de la Comisión de Recursos.
En la primera sesión que celebre, la Comisión de Recursos en pleno decidirá sobre
el recurso, aceptando o alterando, en todo o en parte, el proyecto de resolución del
instructor.
La resolución del recurso será notificada a la Junta de Gobierno, a la cual se
reintegrará toda la documentación, que habrá de comunicarla personalmente el recurrente
con aviso de los recursos que contra la misma cabe interponer y el plazo para ello.
Los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO IX
De la ventanilla única y servicio de atención al ciudadano

Artículo 73. De la ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298752

Artículo 72. De los consumidores y usuarios.
A los efectos de este capítulo y de acuerdo con la Ley General para la defensa de los
Consumidores y Usuarios, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas
que actúan en un ámbito ajeno a la actividad profesional del Agente de AduanasRepresentantes Aduaneros que utilicen sus servicios.