3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

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para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por
vía electrónica y a distancia. Concretamente, los profesionales podrán de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio facilitará al Consejo General, y en su caso al Consejo Autonómico,
la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones
que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su
conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades
profesionales de aquéllos.
Artículo 74. Del servicio de atención al consumidor.
El servicio de atención al consumidor o usuario, tramitará y resolverá cuantas
quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional del Agente de AduanasRepresentante Aduanero o de la actividad propia del Colegio, que presente cualquier
consumidor o usuario que contrate los servicios de un Agente de Aduanas-Representante
Aduanero, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en
su representación o en defensa de sus intereses. Las quejas y reclamaciones se podrán
realizar por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO X

Artículo 75. De los recursos del Colegio.
1. Serán recursos ordinarios del Colegio:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación.
b) Los derechos o cuotas de incorporación, así como las cuotas periódicas que los
colegiados deban satisfacer.
c) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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