3. Otras disposiciones. . (2024/55-40)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 19 de marzo de 2024

página 41965/19

Artículo 66. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones muy graves prescribirán a los
tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día
en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere
paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año,
contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 67. De la responsabilidad de los agentes de aduanas- representantes aduaneros.
Los Agentes de Aduanas-Representantes Aduaneros colegiados que hayan sido
condenados por sentencia firme como cómplices o encubridores de faltas muy graves
o graves cometidas por sus Apoderados o Auxiliares, incurrirán en responsabilidad,
imponiéndoseles las sanciones correspondientes a faltas graves o leves, respectivamente.
En igual responsabilidad incurrirán cuando advertidos por la Administración, o el Colegio,
no adopten las medidas necesarias respecto a tales Apoderados y Auxiliares.
Artículo 68. De las sanciones.
Las infracciones definidas en los artículos anteriores, podrá ser sancionadas de
acuerdo con lo establecido a continuación:
1. Las faltas muy graves:
a) Multa de 600,02 € a 6010,12 € .
b) Suspensión de los derechos inherentes la colegiación de tres meses a un año.
c) Expulsión del Colegio Oficial.
2. Las faltas graves:
a) Apercibimiento escrito
b) Multa de 60,10 € a 600,02 €.
3.Las faltas leves:
a) Apercibimiento verbal.
b) Multa de 6,01 € a 60, 10 €.
Artículo 69. Del recurso de alzada.
Contra los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno cabrá interponer recurso de
alzada ante la Comisión de Recursos del Colegio en el plazo de un mes, en el caso de
que el acto fuese expreso o de tres si no lo fuese.
Artículo 70. De la vía administrativa.
Los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa serán impugnables ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Recursos
Artículo 71. De la Comisión de Recursos del Colegio.
Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite
que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO VIII