3. Otras disposiciones. . (2024/54-17)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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2.º En lo que respecta al artículo 79, apartados 1 y 2, ambas partes consideran
solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía
de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho precepto
redactado con el siguiente tener literal:
«Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal
funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en
la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente
de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente
en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el
establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.»
3.º En relación con el artículo 101, ambas partes interpretan que la referencia al título
de Doctor o de Máster universitario ha de entenderse de conformidad con la normativa
básica en vigor y, por tanto, resultará de aplicación únicamente en los supuestos en que
se disponga por el interesado de alguna de las titulaciones de conformidad con lo previsto
en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.º En lo concerniente a los artículos 123 y 130, ambas partes coinciden en entender
que habrán de interpretarse y aplicarse de conformidad con lo previsto en la normativa
básica estatal y, singularmente, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como a los
Acuerdos de la Conferencia Sectorial que resulten de aplicación. En especial, también en
lo referente a los periodos máximos temporales establecidos por la legislación básica en
relación con el personal interino.
5.º En lo que respecta al artículo 151.5, ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía de promover
la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho precepto redactado con el
siguiente tener literal:
«El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios
y carrera profesional, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter
definitivo. Si se ocupara un puesto con carácter provisional, la reserva se mantendrá
mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo de
permanencia en esta situación será computable, a efectos de derechos en el régimen de
Seguridad Social que sea de aplicación, en los supuestos de excedencia por cuidado de
familiares previstos en la normativa básica estatal y en los términos establecidos por ella.»
6.º En relación con el artículo 152, apartados 2 y 4, ambas partes consideran
solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía
de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando tales apartados de
dicho precepto redactados con el siguiente tener literal:
«2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva
del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de
antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen
de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres
meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con
idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del
derecho de protección de la víctima.»
(…)
«4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán
derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en
la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.»
7.º En lo relativo a la disposición adicional quinta, ambas partes coinciden en
considerar que su interpretación y, especialmente, las menciones a las profesiones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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