3. Otras disposiciones. . (2024/54-17)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se publica el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

página 41133/3

tituladas y a la «profesión regulada de Trabajo Social», se ajustará en cualquier caso a lo
dispuesto al efecto por la legislación del Estado relativa a las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales de acuerdo con la
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con las profesiones tituladas
y reguladas. En este sentido, ambas partes coinciden en que sólo el Estado puede
reconocer el carácter habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Trabajo
Social a un título universitario oficial.
8.º En lo que respecta a la disposición adicional trigésima séptima y atendiendo a
la vigencia actual de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el
que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ambas partes coinciden
en considerar que la interpretación y aplicación del precepto se realizará de acuerdo con
la legislación básica del Estado.
9.º En lo que concierne al artículo 147 y las disposiciones adicionales vigesimotercera
y vigesimoctava, ambas partes coinciden en considerar que quedan también resueltas
las controversias.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada exclusivamente
respecto de los preceptos indicados en este acuerdo.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.

00297580

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.
El Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
Antonio Sanz Cabello.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja