3. Otras disposiciones. . (2024/54-29)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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B) Datos administrativos.
B.1.1. Titularidad: Como mínimo distinguirá entre la colección estable (bienes
de titularidad de la propia institución) y los depósitos de bienes de otras titularidades.
Este campo determinará la forma de ingreso y la obligatoriedad legal de registro
diferenciado del artículo 42.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Los museos de titularidad estatal y gestión autonómica distinguirán también los
bienes que integren la Colección Museística de Andalucía, que tienen la consideración de
depósitos de la administración gestora, de acuerdo con el artículo 9.1.c) del Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad
Estatal y del Sistema Español de Museos.
B.1.2. Forma ingreso: Procedimiento administrativo por el que el bien ha ingresado en
la institución (distinguiendo entre las distintas formas de asignación a la colección estable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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A.1.4. Tipología: Clasificación científica, subcategoría funcional o formal, condición
de la obra (copia, impronta u otros), denominación complementaria o comercial, formas
adjetivadas u otros elementos de precisión que permiten precisar el nombre o las
características del objeto dentro de su grupo.
A.1.5. Autoría, taller o emisor: Referencia a la autoría de creación del bien, indicándose
si es individual, colectiva o institucional (taller, fábrica, ceca u otros) y ocasionalmente a
la invención (prototipos). Aquellas instituciones que cuenten con un sistema integrado de
información, documentación y gestión, dispondrán de datos desagregados por sexo en
caso de autoría individual, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
A.1.6. Título: Original y/o atribuido/s al bien.
A.1.7. Materias: Componentes físicos del bien, relacionados por orden de importancia.
A.1.8. Técnicas: Procedimientos empleados para la realización del bien, relacionados
por orden de importancia.
A.1.9. Contexto cultural/Escuela: Descripción del período geológico o histórico, grupo
cultural, estilo, escuela artística u otros indicadores histórico-culturales en relación al
momento de creación del bien.
A.1.10. Dimensiones: Se indicarán, por este orden, las medidas máximas de altura,
anchura o longitud y profundidad del objeto, expresadas en centímetros, salvo para
dibujos, estampas y obra en papel cuya altura y anchura se consignarán en milímetros.
Según la naturaleza del bien y en el caso de que sea relevante, pueden incluirse medidas
parciales del objeto (diámetro, base, boca, entre otras) u otros tipos de medida como el
peso, la duración u otras.
A.1.11. Procedencia: Información relativa a la recuperación cultural/geográfica del
objeto (lugar de procedencia, lugar específico/yacimiento, posición, recolector/excavador,
fecha y método de recolección, en su caso).
A.1.12. Localización topográfica: Propia de cada institución, que permitirá conocer en
todo momento la ubicación física exacta del bien, y que irá desde lo más general a lo más
particular, desde el/los edificio/s y sus subdivisiones (planta, sala o estancia, subsala o
ámbito, pared, entre otros) al mobiliario expositivo o de almacén y sus subdivisiones, de
forma que se desglose la secuencia desde el edificio al elemento que esté en contacto
inmediato con la pieza. Se consignará, asimismo, la ubicación externa de aquellos bienes
que se encuentren en otra institución en virtud de contrato de depósito o comodato, como
fórmula para conocer dónde se encuentran.
A.1.13. Estado de conservación: En relación a la integridad y la estabilidad física del
bien. Al menos, se contemplarán tres opciones: bueno, deficiente y pésimo.
A.1.14. Restauración: En relación a la necesidad de intervención en el bien. Al menos,
se contemplarán tres opciones: urgente, conveniente, no conveniente.