3. Otras disposiciones. . (2024/54-29)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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2. Catálogo. Además de los campos señalados para el registro e inventario, el
catálogo recogerá los siguientes campos mínimos:
2.1. Descripción general: Elementos que, no estando recogidos en otros campos,
posean relevancia iconográfica, tipológica, funcional y/o científica para la catalogación
del bien, y/o que faciliten la búsqueda y el acceso a su información en los sistemas
informáticos de documentación.
2.2. Iconografía: Tipo de ilustración, representación o motivos decorativos presentes
en el objeto.
2.3. Inscripciones y firmas/marcas: Leyendas o grafías existentes sobre el bien y
éstas u otros signos relativos a su autoría, fábrica o historia.
2.4. Numeración histórica: Relacionada con anteriores inventarios o situaciones
administrativas, y referente a la historia del bien. En este campo se podrán indicar:
- Números de inventario de excavación.
- Numeraciones erróneas (errores de siglado antiguos, números borrados con
intención, números tachados, números de otras sedes museísticas que ya no son válidos).
- Numeraciones de la institución depositante o depositaria, en su caso.
- Otras numeraciones, como los números de inventario históricos de la institución.
2.5. Datación: Cronología del bien.
2.6. Clasificación razonada: Datos relativos al estudio científico general del objeto,
comentarios, fuentes o dificultades de catalogación, citas, bibliografía de referencia,
notas sobre paralelos o materiales similares en la propia institución museística o conjunto
cultural o en otro lugar, o cualquier otra información útil para el análisis y catalogación o
estudio particular del objeto.
2.7. Bibliografía: Referencias a publicaciones o textos inéditos en los que se cita el
bien, de acuerdo con los siguientes modelos:
ALONSO FERNÁNDEZ, L. (2006): Museología y museografía. Barcelona: Serbal,
pp. 107-233.
BUCES, J. A., y J. A. HERRÁEZ (2009): «El almacén de bienes culturales», en J. C.
RICO (coord.): Los conocimientos técnicos: museos, arquitectura y arte. Madrid: Sílex,
pp. 207-432.
MUÑOZ-CAMPOS GARCÍA, P. (2011): «Espacios para el tratamiento y conservación
de las colecciones», ICOM Digital: Revista del Comité Español del ICOM, núm. 3:
Almacenes de museos. Espacios Internos. Propuestas para su organización: 24-31.
MUÑOZ, H. (2012): «Análisis DAFO (FODA) para el diseño de proyectos artísticos y
culturales», [consulta: 12/04/2013].

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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y el depósito) y la disposición legal o la autorización administrativa en virtud de la cual sea
realiza el ingreso del objeto.
B.1.3. Fuente de ingreso: Persona, colectivo o institución de la que éste proviene o
por la que se canaliza el ingreso.
B.1.4. Fecha de ingreso: Fecha codificada (año/mes/día) en la que el bien se integra
en las colecciones de la institución. Si se desconociera la fecha de ingreso se indicará
esta circunstancia mediante las siguientes siglas S/ F.
B.1.5. Observaciones: Datos de interés para la identificación de las piezas,
relacionados con su vida administrativa, así como cualquier otro dato relevante que no
tenga cabida en ninguno de los campos de registro e inventario y/o catálogo.
En este campo se reseñarán las bajas de bienes en la colección, incluyendo motivo y
fecha, así como las fechas de levantamiento de depósitos o de su renovación.
Asimismo se podrán indicar en este campo las Condiciones de Préstamo: «Disponible
para préstamo para exposición temporal, de acuerdo con la normativa legal vigente. / No
disponible para préstamo». En el primer caso, podrán detallarse condiciones particulares
de exposición, manipulación, embalaje u otras que se consideren de interés.