3. Otras disposiciones. . (2024/54-29)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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A NE XO

1. Registro e Inventario. Campos que definen su contenido mínimo:
A) Datos de identificación.
A.1.1. Imagen: Fotografía digital en color identificativa del bien con una calidad mínima
de 300 ppp. Debe ir con escala, al menos para el material arqueológico. Siempre que sea
relevante, se incluirá imagen del reverso y del anverso.
A.1.2. Número de registro e inventario o de identificación: Es el código alfanumérico
del bien con relevancia jurídico-administrativa, técnica y científica. Será único y se
empleará, cuando sea posible y a través del sistema menos lesivo, para el siglado físico
del bien, y no se reutilizará en caso de baja del bien en la colección. Cada número de
identificación se corresponderá con una sola pieza, incluyendo los elementos que formen
parte de ella, como, por ejemplo, un recipiente con su tapadera. Se evitará agrupar
conjuntos de bienes no relacionados entre sí con un sólo número de identificación.
El registro e inventario de materiales arqueológicos garantizará un tratamiento
informático común. Se asignará un único número matriz a todo el conjunto procedente
de una actividad arqueológica o hallazgo, desglosándose, mediante subíndices, en las
unidades menores que se requieran (cajas, lotes, bolsas, piezas individuales).
Para el caso de piezas fragmentadas cuya reintegración no sea posible, se
incorporarán subíndices ligados a un mismo número matriz. De esta manera, si en el
futuro se pueden reintegrar, una vez dados de baja los registros de los fragmentos,
el número de registro original será el mismo. Se procederá igualmente cuando se
individualicen números de registro antiguos que engloben varias piezas distintas.
Se asignarán números independientes, a ser posible consecutivos, cuando se trate de
objetos independientes, físicamente separados, aunque su presentación o uso habitual
sea de conjunto (pares, grupos o cualquier otra forma de conjunto, como, por ejemplo, un
juego de bolos, una vajilla, unos pendientes, unos zapatos u otros casos similares).
Este número de registro o de identificación tendrá un carácter alfanumérico,
incluyendo las siglas de titularidad de la colección (CE para Colección Estable y DO
para Otros Depósitos). Todo ello, sin menoscabo de otras codificaciones para la sección
o colección científica de aquellas instituciones que las utilicen. El número de registro,
incluidos los caracteres alfanuméricos, se incluirá tanto en el conservación sensible. En
estos casos, podrán utilizarse tarjetas colgantes si el bien lo permite y, si no fuera posible,
se siglará el contenedor o soporte de la pieza.
En el caso de los museos de titularidad estatal y gestión transferida a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se incluirán también, cuando lo requieran, las siglas DE para
Depósitos Estatales y DJ para la Colección Museística de Andalucía, considerada
depósito de la administración gestora en museos de titularidad estatal y gestión
transferida, de acuerdo con el art. 9.1c) del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español
de Museos.
Se respetarán y mantendrán las numeraciones dadas en el pasado. Las numeraciones
dadas partir de la entrada en vigor de esta orden se ajustarán a lo dispuesto en este
apartado.
A.1.3. Objeto: Denominación común del bien. Se incluirá la denominación específica
entre paréntesis, en caso necesario. En caso de fragmentos, se especificará lo más
posible el todo al que pertenecen. De no conocer el nombre ni el uso del objeto se
cumplimentará Fragmento, si su estado es fragmentario, o Indefinidos o Comunes, si está
completo o casi completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Campos que definirán los contenidos mínimos del registro e inventario y el catálogo de
los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía