3. Otras disposiciones. . (2024/54-29)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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2. Quedarán excluidos del deber de inscripción en el registro e inventario los ingresos
temporales definidos en el artículo 40 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, sin perjuicio de
las obligaciones de custodia de los bienes, control administrativo de recepción y salida, y
todas aquellas exigibles por la legislación vigente.
3. La obligación de remisión de información prevista en el artículo 42.2 de la Ley
8/2007, de 5 de octubre, se efectuará electrónicamente, en los términos establecidos
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Catálogo.
1. En virtud del artículo 42.3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, los museos y conjuntos
culturales de titularidad o gestión autonómica contarán con un catálogo de sus fondos
museográficos, además del registro e inventario, que reunirá la información técnica y
especializada precisa para clasificar los bienes y los conocimientos asociados a ellos.
2. La fase de catálogo está definida por la investigación científica de los fondos
y sus circunstancias culturales con el objetivo de lograr su correcta clasificación y
contextualización. Por ello, culmina el proceso de inscripción y documentación de los
bienes, engloba la información obtenida en la etapa anterior, y evidencia una naturaleza
manifiestamente abierta al ir incluyendo todos los avances científicos relativos a los
bienes que se vayan produciendo.
Artículo 6. Régimen de acceso.
1. Las personas investigadoras tendrán acceso al contenido del registro e inventario
y el catálogo según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en
las normas que lo desarrollen reglamentariamente, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
2. El personal con funciones inspectoras de la Consejería competente en materia
de museos tendrá acceso al contenido del registro e inventario y el catálogo, según lo
establecido en el artículo 5.g) de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.
Disposición transitoria única.
Aquellas actuaciones de registro e inventario y catálogo que se encuentren en curso
a la entrada en vigor de esta orden se adaptarán a la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de febrero de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA

00298726

Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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