3. Otras disposiciones. . (2024/54-29)
Orden de 26 de febrero de 2024, por la que se establece el contenido del registro e inventario y el catálogo de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Lunes, 18 de marzo de 2024

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Asimismo, el contenido de la presente orden se ajusta a los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
observado los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Del
mismo modo, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
A iniciativa de la persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales, y evacuados los informes preceptivos,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular el contenido del registro e inventario y el catálogo
de los fondos museográficos de las instituciones museísticas de Andalucía con la finalidad
de que estas cuenten con un instrumento normalizado para la gestión documental de sus
fondos museográficos que garantice su adecuada protección, conservación, investigación
y difusión; así como el empleo de criterios homogéneos que faciliten la accesibilidad y el
intercambio de información.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de esta orden se entiende por registro e inventario, de un lado, y catálogo,
de otro, tanto las fases en las que se divide el proceso de inscripción, descripción e
investigación de todos los fondos de las instituciones museísticas, como cada uno de los
documentos que se originen como resultado de éstas, independientemente del formato
empleado para su soporte.
2. El proceso de documentación de los fondos se compone de dos fases: el registro e
inventario y el catálogo.
Cada una de estas fases estará definida, independientemente del formato en el que
quede recogida, por una información básica resultante de la cumplimentación de los
campos mínimos obligatorios relacionados en el anexo.
Este contenido se podrá ampliar por medio de la introducción de otros campos en función
de la naturaleza de los bienes y las características de cada institución, siempre atendiendo a
los artículos 4 y 5 que especifican las particularidades de cada una de estas fases.

Artículo 4. Registro e inventario.
1. La fase de registro e inventario es la primera que debe realizarse en la gestión
documental de los fondos museográficos y está concebida de forma unitaria, como una
herramienta de tutela jurídico-administrativa, en la que se reunirán los datos relativos a
la identificación básica de los fondos, y de control técnicocientífico, mediante la correcta
descripción y localización de los bienes. En ella se inscribirán los bienes por orden de
ingreso, según un criterio exclusivamente cronológico, así como cualquier otra incidencia
jurídicoadministrativa relacionada con estos. La información incluida en esta fase deberá
estar constantemente actualizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a los museos, colecciones museográficas y conjuntos
culturales, definidos, respectivamente, en el artículo 3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre,
de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y el artículo 78 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y ubicados en Andalucía en
los términos del artículo 2.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.