5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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Se realizará una toma de muestra de suelo por cada recinto, o recintos colindantes
del mismo cultivo (uso SIGPAC) y que hayan tenido un manejo homogéneo, por lo que
podrán compartir la misma toma de muestra y el análisis será multiresíduo, incluyendo
sustancias activas herbicidas.
Para solicitudes de parcelas destinadas al cultivo de hortalizas, tanto al aire libre
como en invernadero, así como de cultivos procedentes de material de reproducción
vegetativa no ecológico, además de la muestra de suelo se realizará tras la puesta en
cultivo de las parcelas una toma de muestra de material vegetal de hojas y/o tallos (no de
fruto) adjuntándose los informes de resultados analíticos al informe técnico.
En caso de detección de presencia de alguna sustancia no autorizada en producción
ecológica, tanto en el suelo como en el material vegetal, el organismo de control realizará
una propuesta desfavorable de la totalidad de la solicitud de RRPC por falta de garantías.
En este caso, el organismo de control valorará si además sería de aplicación la ampliación
del periodo de conversión APC.

Duración mínima de la conversión:
En caso favorable y una vez demostrado el cumplimiento de los requisitos durante
los tres años anteriores, esta DGIICA establece además como mayor garantía para el
consumidor, que para que pueda ser beneficiarias de un RRPC todas las parcelas deberán
cumplir al menos un periodo de conversión de 12 meses a partir de la fecha de inicio.
6.2. Ampliación del periodo de conversión (APC).
La APC se encuentra establecida en el punto 1.7.2.de Anexo II del Reglamento (UE)
2018/848, en los términos siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298597

Incidencias en la tramitación.
Si durante al trámite de la solicitud el operador incurriera en alguna no conformidad, en
base al Reglamento (UE) 2018/848, incluida el requisito de la aportación máxima de 170
Kg/N/ha/año, ésta deberá ser comunicada por SIPEA, inmediatamente por el organismo
de control, mediante el envío de un nuevo informe técnico, modificando la propuesta
inicial y realizando una propuesta desfavorable. Si ésto ocurriera con posterioridad
a la notificación de la resolución estimatoria de RRPC o de RPC, en cualquiera de las
parcelas del operador, el organismo de control aplicará el Catálogo de No Conformidades
y Medidas Aplicables y realizará vía SIPEA, una comunicación extraordinaria, adjuntando
la decisión de la comisión de certificación, indicando en el asunto «propuesta de
revocación de la resolución de RRPC del operador …..indicar nombre»
Los informes elaborados por los organismos de control deberán ser veraces, en
aplicación del artículo 43.g de la Ley 2/2011 donde se establece como infracción grave:
«Expedir por los organismos de evaluación de la conformidad certificados o informes
cuyo contenido no se ajuste la realidad, y realizar controles, inspecciones o actividades
incompletas o con resultados inexactos, por una insuficiente constatación de los hechos
o una deficiente aplicación de normas técnicas.»
Dicho informe técnico, que deberá incluir la cumplimentación de todos y cada uno de
los apartados de los anexos, junto con el resultado analítico de las tomas de muestras
realizadas, acompañando siempre a la propuesta de resolución.
En el informe técnico del organismo de control motiva y aporta evidencias justificando
la propuesta favorable o desfavorable según proceda.
Los datos declarados por los operadores serán veraces. En caso de que el organismo
de control compruebe que alguno de ellos no lo sea (tales como la fecha de último uso
de insumos no autorizados, la fecha de cultivos anteriores, no haber sido titular en años
anteriores, etc), será razón suficiente para la denegación completa de la solicitud de
RRPC por falta de garantía de veracidad del resto de datos facilitados, que imposibilitan
la existencia de evidencias satisfactorias y suficientes. Adicionalmente, la CAPADR
podría originar actuaciones contra el operador en aplicación de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad
Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.