5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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1. Operaciones agrarias: Se considera cualquier actuación llevada a cabo en las parcelas solicitadas,
relacionada con las labores agrícolas (riego, poda, labores de suelo, tratamientos fitosanitarios, fertilización,
siembra, plantación, recolección, arranque de árboles, etc). Todas ellas son evidencias de actividad agraria, lo
que implica posibilidad de utilización de productos no autorizados en producción ecológica, siendo por tanto
su presencia contraria al requisito exigido por el Reglamento (UE) 2018/848 de evidencias satisfactorias y
suficientes para el reconocimiento con carácter retroactivo del periodo de conversión.
2. Abandono: A efectos de la presente instrucción se considera una parcela en abandono en la que hay
disponibles evidencias satisfactorias y suficientes de que no se han realizado operaciones agrarias en al
menos tres años antes de la fecha de inicio en producción ecológica.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298597

En el apartado segundo del Informe Técnico del Anexo V se encuentran los requisitos
previos requeridos. Si el resultado de la verificación de alguno de ellos es negativo, y no
es posible su enmienda, se procederá automáticamente a la propuesta desfavorable del
RRPC sin continuar la revisión.
Además de los requisitos previos, en caso favorable, el OC realizará una visita de
inspección inicial, para verificar los requisitos relacionados en el Informe Técnico y
cumplimentando tantos Anexos VI de superficies de manejo homogéneo como sean
necesarios. En dicha visita se realizará la toma de muestra de suelo, y si procede, la de
seguimiento y toma de muestra de material vegetal. Los requisitos son los siguientes:
• Requisito 1. Cumplimiento de la legislación vigente, validación de datos en SIGPAC,
SIPEA e Instrucciones de la CAPADR.
• Requisito 2. Existencia de pruebas satisfactorias y suficientes demostrativas del
cumplimiento de las condiciones durante un período mínimo de tres años.
◦ Pruebas de que el operador ha sido el responsable y conocedor del manejo de los
tres años anteriores.
◦ Pruebas de que no se han realizado operaciones agrarias1 al menos durante los tres
años antereiores.
◦ Pruebas de que no se han tratado con productos no autorizados para la producción
ecológica. Analíticas.
Con relación a las «pruebas satisfactorias suficientes y garantías» exigidas en el
artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2020/464, se transcribirán las evidencias
contrastadas en el informe elaborado en el momento de la visita, siendo importante
resaltar las siguientes:
• Pruebas de que no se han realizado operaciones agrarias al menos durante los tres
años anteriores:
El objetivo es verificar en la visita inicial que no se han realizado operaciones
agrarias, lo que implica que las superficies en el momento de la visita inicial deben estar
en abandono2, para lo que, entre otros, no deben haber existido cultivos implantados en
al menos 3 años anteriores a la visita de inspección inicial. Para ello se verificarán y
aportarán evidencias físicas y fotográficas.
No se admitirán descripciones generales. El organismo de control incluirá en la
descripción de las evidencias debiendo detallar la parte del recinto afectado.
En caso de hallar evidencias de cualquier tipo de operación agraria en las parcelas
solicitadas, la propuesta será necesariamente desfavorable.
Se recogerán las pruebas completando el Anexo VI apartado requisitos 2.2. de esta
Instrucción.
• Pruebas de que no se han tratado con productos no autorizados para la producción
ecológica. Muestras y análisis:
El análisis de dichas muestras verificarán la no existencia de residuos derivados del
manejo de los 3 años anteriores a la fecha de inicio en producción ecológica.
Las muestras y analíticas cumplirán con lo indicado en el documento de la DGIICA
«Requisitos mínimos que deben incorporar a sus procedimientos de muestreo y solicitud
analítica, los organismos de control de producción ecológica con delegación de tareas en
Andalucía» ECO-05-IN.