5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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6.1. Reconocimiento retroactivo del periodo de conversión (RRPC).
Introducción:
El RRPC es una situación de carácter excepcional, por lo que debe plantearse
únicamente cuando la autoridad competente tenga certeza absoluta de que las superficies
cumplen los requisitos generales establecidos en el artículo 10 y en el apartado 1.7. de la
Parte I, del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 sobre el periodo de conversión.
Cabe destacar, en relación al RRPC, el artículo 10.3, el cual dice:
3. No se podrá reconocer de manera retroactiva ningún período como parte del
período de conversión, excepto cuando:
• a) las parcelas del operador hayan sido objeto de medidas definidas en un programa
ejecutado con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 con el fin de garantizar que
no se han empleado en esas parcelas productos o sustancias distintos de los autorizados
para su uso en la producción ecológica; o
• b) el operador pueda demostrar que las parcelas eran espacios naturales o zonas
agrícolas que, durante un período no inferior a tres años, no habían sido tratados con
productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica.
• El período mencionado en la letra b) del párrafo primero solo podrá contabilizarse
retroactivamente cuando se faciliten a la autoridad competente pruebas satisfactorias
suficientes que demuestren que se han cumplido las condiciones durante un período
mínimo de tres años».
Procede establecer normas detalladas de producción que regulen la producción
vegetal , animal , acuícola y algas, la producción de alimentos y piensos transformados,
así como de vino y levadura destinados al consumo humano o animal, para garantizar la
armonización y el cumplimiento de los objetivos y principios de la producción ecológica.

Criterios de riesgo
Hortícolas bajo plástico (incluyendo los de frutos rojos)
Hortícolas al aire libre (incluyendo los de frutos rojos)
Herbáceos anuales
Expedientes con superficie total de 2 a 5 ha
Expedientes con gran superficie total: más de 5 ha
Expedientes con entre 5 y 10 recintos
Expedientes con más de 10 recintos
Expedientes con más de un cultivo
Frutales y Subtropicales de regadío
Cítricos
Olivar de regadío
Olivar de secano
Almendro y otros frutos cáscara
Pastos y forrajes
Puntuación TOTAL (sumatorio )

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Puntos asignados en
función del riesgo
5
4
2
4
5
4
5
3
2
2
2
1
1
1

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298597

Procedimiento:
A efectos del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, el operador
presentará, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que realiza su
actividad y en el que la explotación de dicho operador está sujeta al sistema de control,
los documentos que deben facilitarse para el reconocimiento retroactivo de un período
previo, relacionados en el artículo 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464.
Tras recibir la solicitud del operador, el organismo de control calculará el nivel de
riesgo aplicando los criterios de la tabla, obteniendo una puntuación final que se
incluirá en el informe técnico de propuesta de resolución, figurando en el asunto de la
comunicación de SIPEA tras el nombre del operador y la mención RRPC.