5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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6. Sobre el Periodo de Conversión: Supuestos excepcionales de modificación.
El Reglamento (UE) 2018/848 prevé varios supuestos en los que la DGIICA como
autoridad competente, puede modificar el período de conversión establecido con carácter
general en el apartado 1.7. de Conversión dentro de la Parte I: Normas de producción
vegetal del Anexo II. Estos son los contemplados en los siguientes apartados:
• 6.1 Reconocimiento Retroactivo del Periodo de Conversión para la Producción
Ecológica (en adelante RRPC), establecido en el artículo 10.3.
• 6.2 Ampliación del Periodo de Conversión (en adelante APC), establecido en el
apartado 1.7.2. del Anexo II.
• 6.3 Reducción del Periodo de Conversión (en adelante RPC), establecido en
el apartado 1.7.3. del Anexo II (Tipo C-1) y en el 1.7.5. para terrenos asociados a la
producción animal ecológica (Tipo C-2).
Dichos supuestos serán tramitados por el OC en representación del operador ante la
autoridad competente, que resolverá a partir de la propuesta.
No precisarán autorización por parte de la autoridad competente y, por tanto, será
potestad del organismo de control los siguientes casos:
1. La conversión simultánea de animales y parcelas para alimentación animal
establecida en el apartado 1.7.5. del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848.
2. La recolección silvestre establecido apartado 2.2 del Anexo II del Reglamento (UE)
2018/848.
◦ Para la verificación de su cumplimiento el operador aportará y el OC verificará la
autorización previa de aprovechamientos forestales de la persona titular de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de las actividades de
recolección silvestre en zonas naturales, donde se fijan las condiciones para su ejecución,
indicando su plazo de vigencia, para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 64 de
la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía».
A continuación se detallan los aspectos específicos de cada uno de los supuestos,
apartado 7 RRPC, apartado 8 APC, apartado 9 RPC. Finalmente en el apartado 10 se
encuentran los procedimientos comunes para la presentación y tramitación a los tres
tipos de modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Con carácter general sobre el periodo de conversión, el artículo 10 y el apartado
1.7. de la Parte I, del Anexo II, del Reglamento (UE) 2018/848, establece los siguientes
requisitos:
• Para que las plantas y los productos vegetales se consideren ecológicos, las normas
de producción enumeradas en los artículos 9 (Normas generales de producción), 10
(Conversión), 11 (no OMG), y 12 (Normas de producción vegetal) del presente reglamento,
se habrán aplicado en las parcelas durante un período de conversión de al menos dos
años antes de la siembra o, en el caso de las praderas o de los forrajes perennes, durante
un período de al menos dos años antes de su uso como pienso ecológico, o, en el caso
de los cultivos perennes distintos de los forrajes, durante un período de al menos tres
años antes de la primera cosecha de productos ecológicos.
• El apartado 2.2. del mismo Anexo II sobre Normas sobre la recolección de plantas
silvestres indica:
◦ «La recolección de plantas silvestres o partes de ellas que crecen naturalmente en
áreas naturales, bosques y áreas agrícolas se considerará producción ecológica siempre
que:
a) durante el período de al menos tres años previo a la recolección, dichas zonas no
se hayan tratado con productos o sustancias distintos de los autorizados de conformidad
con los artículos 9 y 24 para su uso en la producción ecológica;
b) la recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural o al mantenimiento de
las especies de la zona.
Los operadores llevarán registros del período y el lugar de la recolección, las especies
de que se trate y la cantidad de plantas silvestres recogidas».