5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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5. Sobre el periodo de conversión: Fecha de inicio y duración.
Para la presente instrucción resulta necesario conocer los requisitos de las normativas
siguientes:
Con carácter general, el artículo 10.2 establece que el periodo de conversión
empezará, como muy pronto, cuando el agricultor u operador que produzcan algas o
animales de la acuicultura notifiquen su actividad a las autoridades competentes, de
conformidad con el artículo 34, apartado 1, en el Estado miembro en el que se lleve
a cabo la actividad y en el que la explotación del agricultor u operador esté sujeta al
sistema de control, siendo en este momento la fecha de inicio de la parcela destinada a la
producción ecológica.
Sobre estos plazos, la DGICA establece en la Circular 3/2013 sobre disposiciones de
control, que en caso de que la visita inicial del régimen de control se retrase más de 6
meses desde la notificación de actividad realizada por el operador, la fecha de inicio será
la fecha de realización de la visita inicial.
En dicha notificación de actividad, además de indicarse las parcelas y recintos,
se recogerán todos y cada uno de los aspectos contemplados en los capítulos; sobre
producción vegetal, de producción ganadera, y de controles oficiales y otras actividades
oficiales del Reglamento (UE) 2018/848, destacando a los siguientes:
• El compromiso contraído por el operador de adoptar las correspondientes medidas
prácticas para garantizar el cumplimiento del presente reglamento.
• La declaración de los operadores sobre las actividades que se llevarán a cabo de
conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848, (artículo 39.1 d).)
• Los análisis de riesgos y medidas a adoptar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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• Operaciones agrarias: Se considera cualquier actuación llevada a cabo en las
parcelas solicitadas, relacionada con las labores agrícolas (riego, poda, labores de suelo,
tratamientos fitosanitarios, fertilización, siembra, plantación, recolección, arranque de
árboles, etc). Todas ellas son evidencias de actividad agraria, lo que implica posibilidad
de utilización de productos no autorizados en producción ecológica, siendo por tanto su
presencia contraria al requisito exigido por el Reglamento (UE) 2018/848 de evidencias
satisfactorias y suficientes para el reconocimiento con carácter retroactivo del período de
conversión.
• Periodo de conversión: Periodo, recogido en el artículo 10 y en el apartado 1.7. de
la Parte I del Anexo II, del Reglamento (UE) 2018/848, que debe transcurrir aplicando
en las parcelas las normas de producción ecológica hasta que el operador puede hacer
uso de las menciones protegidas de producción ecológica en la venta de sus productos
agroalimentarios.
• Primer año de conversión: Primeros 12 meses del periodo de conversión, durante
dicho periodo los productos no podrán comercializarse con indicación alguna a la
producción ecológica.
• Producción vegetal: La producción de productos agrícolas vegetales incluida la
recolección de productos vegetales silvestres con fines comerciales.
• Superficies de manejo homogéneo: Son los recintos o partes de ellos que siendo
colindantes hayan tenido los mismos cultivos y operaciones agrarias durante los 3 últimos
años.
• Unidad de producción en conversión: Unidad de producción, durante el período de
conversión a que se refiere el artículo 10, gestionada de conformidad con los requisitos
aplicables a la producción ecológica; puede estar constituida por parcelas de terreno u
otros activos para los que el período de conversión a que se refiere el artículo 10 empieza
en momentos distintos. (Reglamento (UE) núm. 2018/848).