5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

página 41839/4

Reglamento (UE) 2018/848, para conocimiento y uso por los operadores, los organismos de
control y la DGIICA como Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta instrucción reproduce parte del contenido del Reglamento (UE) 2018/848 y del
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, y matiza aquellos conceptos para facilitar su
comprensión y cumplimiento por los operadores y organismos de control.
Además se incorporan al texto directrices establecidas previamente por la Consejería
con competencias en materia de agricultura en Instrucciones y Circulares que resultan de
aplicación.

4. Definiciones.
En la presente instrucción son de aplicación las siguientes definiciones:
• Abandono: A efectos de la presente instrucción se considera una parcela en
abandono aquella en la que hay disponibles evidencias satisfactorias y suficientes de que
no se han realizado operaciones agrarias en al menos tres años antes de la fecha de inicio
en producción ecológica.
• Área o zona natural: Las definidas en el Sistema de Información Geográfica de
Identificación de Parcelas Agrícolas como: Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR), Pasto
Arbolado (PA) y Uso Forestal (FO).
• Conversión: «Transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica
durante un periodo de tiempo determinado, en el cual se apliquen las disposiciones del
presente reglamento, relativas a la producción ecológica». (Art. 3. Reglamento (UE)
2018/848).
• Fecha de inicio del periodo de conversión: Será la fecha de registro de la notificación
de actividad en el organismo de control firmada por el operador ecológico y de sometimiento
de la explotación al régimen de control de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento
(UE) 2018/848 a partir de la cuál se inicia el periodo de conversión.
• Operador: Persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los
requisitos del Reglamento (UE) 2018/848 en cada etapa de producción, preparación y
distribución llevada a cabo bajo el control de dicha persona en la empresa ecológica que
dirige.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298597

3. Normativa de referencia.
• Orden de 12 de abril de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de
mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos
agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Reglamento (UE) núm. 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por
el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.
• Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, de la Comisión, de 26 de marzo de 2020, por
el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848,
del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para
el reconocimiento retroactivo de los periodos de conversión, la producción de productos
ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar.
• Orden de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento
del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas y sus modificaciones.
• Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
• Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información
sobre la Producción Ecológica de Andalucía (SIPEA).