5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
31 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024
página 41839/4
Reglamento (UE) 2018/848, para conocimiento y uso por los operadores, los organismos de
control y la DGIICA como Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta instrucción reproduce parte del contenido del Reglamento (UE) 2018/848 y del
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, y matiza aquellos conceptos para facilitar su
comprensión y cumplimiento por los operadores y organismos de control.
Además se incorporan al texto directrices establecidas previamente por la Consejería
con competencias en materia de agricultura en Instrucciones y Circulares que resultan de
aplicación.
4. Definiciones.
En la presente instrucción son de aplicación las siguientes definiciones:
• Abandono: A efectos de la presente instrucción se considera una parcela en
abandono aquella en la que hay disponibles evidencias satisfactorias y suficientes de que
no se han realizado operaciones agrarias en al menos tres años antes de la fecha de inicio
en producción ecológica.
• Área o zona natural: Las definidas en el Sistema de Información Geográfica de
Identificación de Parcelas Agrícolas como: Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR), Pasto
Arbolado (PA) y Uso Forestal (FO).
• Conversión: «Transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica
durante un periodo de tiempo determinado, en el cual se apliquen las disposiciones del
presente reglamento, relativas a la producción ecológica». (Art. 3. Reglamento (UE)
2018/848).
• Fecha de inicio del periodo de conversión: Será la fecha de registro de la notificación
de actividad en el organismo de control firmada por el operador ecológico y de sometimiento
de la explotación al régimen de control de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento
(UE) 2018/848 a partir de la cuál se inicia el periodo de conversión.
• Operador: Persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los
requisitos del Reglamento (UE) 2018/848 en cada etapa de producción, preparación y
distribución llevada a cabo bajo el control de dicha persona en la empresa ecológica que
dirige.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298597
3. Normativa de referencia.
• Orden de 12 de abril de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de
mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos
agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Reglamento (UE) núm. 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por
el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.
• Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, de la Comisión, de 26 de marzo de 2020, por
el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848,
del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para
el reconocimiento retroactivo de los periodos de conversión, la producción de productos
ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar.
• Orden de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento
del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas y sus modificaciones.
• Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
• Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información
sobre la Producción Ecológica de Andalucía (SIPEA).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024
página 41839/4
Reglamento (UE) 2018/848, para conocimiento y uso por los operadores, los organismos de
control y la DGIICA como Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta instrucción reproduce parte del contenido del Reglamento (UE) 2018/848 y del
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, y matiza aquellos conceptos para facilitar su
comprensión y cumplimiento por los operadores y organismos de control.
Además se incorporan al texto directrices establecidas previamente por la Consejería
con competencias en materia de agricultura en Instrucciones y Circulares que resultan de
aplicación.
4. Definiciones.
En la presente instrucción son de aplicación las siguientes definiciones:
• Abandono: A efectos de la presente instrucción se considera una parcela en
abandono aquella en la que hay disponibles evidencias satisfactorias y suficientes de que
no se han realizado operaciones agrarias en al menos tres años antes de la fecha de inicio
en producción ecológica.
• Área o zona natural: Las definidas en el Sistema de Información Geográfica de
Identificación de Parcelas Agrícolas como: Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR), Pasto
Arbolado (PA) y Uso Forestal (FO).
• Conversión: «Transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica
durante un periodo de tiempo determinado, en el cual se apliquen las disposiciones del
presente reglamento, relativas a la producción ecológica». (Art. 3. Reglamento (UE)
2018/848).
• Fecha de inicio del periodo de conversión: Será la fecha de registro de la notificación
de actividad en el organismo de control firmada por el operador ecológico y de sometimiento
de la explotación al régimen de control de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento
(UE) 2018/848 a partir de la cuál se inicia el periodo de conversión.
• Operador: Persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los
requisitos del Reglamento (UE) 2018/848 en cada etapa de producción, preparación y
distribución llevada a cabo bajo el control de dicha persona en la empresa ecológica que
dirige.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00298597
3. Normativa de referencia.
• Orden de 12 de abril de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 163/2021, de 11 de
mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos
agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Reglamento (UE) núm. 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por
el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.
• Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, de la Comisión, de 26 de marzo de 2020, por
el que se establecen determinadas normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2018/848,
del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los documentos necesarios para
el reconocimiento retroactivo de los periodos de conversión, la producción de productos
ecológicos y la información que los Estados miembros deben facilitar.
• Orden de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento
del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas y sus modificaciones.
• Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
• Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información
sobre la Producción Ecológica de Andalucía (SIPEA).