5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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2. Objeto y alcance.
La presente instrucción establece los criterios y procedimientos para la tramitación de
las solicitudes de modificación del periodo de conversión en aplicación del artículo 1, del
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, del artículo 10 y apartado 1.7. del Anexo II del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298597

Calidad Agroalimentaria y Pesquera se entenderá, de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, toda forma de control que con
respecto a la calidad se realice por c) Los organismos independientes de control a los
que expresamente se haya delegado, según lo contemplado en este Título V». Además,
en su Título IV se regula la Evaluación de la Conformidad de la Calidad Diferenciada
que incluye la autorización, inscripción, retirada y obligaciones de los organismos de
evaluación de la conformidad, y en su Titulo VI se establece el Régimen Sancionador.
El Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de
evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, viene a complementar la regulación establecida
por el Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, teniendo en cuenta, también,
lo previsto al respecto en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y en la Ley 2/2011, de 25
de marzo, contemplando los procedimientos de delegación de funciones de control oficial
y de designación, respectivamente.
El artículo 98.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece que los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán
la actividad administrativa mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
En concreto, el apartado 3, prevé que las instrucciones son normas internas, dirigidas
a establecer pautas o criterios de actuación por los que han de regirse las unidades
dependientes del órgano que las dicta.
La Ley Paraguas 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, dispone en su artículo 6 que «los procedimientos y trámites
para la obtención de las autorizaciones a que se refiere esta ley deberán tener carácter
reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes, proporcionados
al objetivo de interés general y darse a conocer con antelación».
Sobre la identificación de las parcelas en Andalucía, la Orden de 2 de agosto de
2004 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, modificada por la del
6 de abril del 2016, establece las normas de implantación y mantenimiento del Sistema
de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Por tanto,
el SIGPAC es el sistema de identificación parcelaria adoptado por la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (CAPADR), a tenor de las disposiciones
normativas vigentes.
Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2009, se crea el Sistema de Información
sobre la Producción Ecológica de Andalucía (SIPEA).
El artículo 6.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus
órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Desde la CAPADR se han elaborado diferentes circulares, requisitos mínimos e
Instrucciones con el objetivo de establecer criterios comunes de trabajo para todos los
organismos de control autorizados en Andalucía.
El procedimiento para la resolución de las solicitudes en el ámbito de la Administración
de la Junta de Andalucía será el de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, (en
adelante DGIICA), se designa como autoridad competente respecto a esta materia, cuyo
titular dicta la presente Instrucción, en ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto
157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.