5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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A NE XO

1. Preámbulo.
El Reglamento (UE) núm. 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos
y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo (en adelante
Reglamento (UE) 2018/848), establece que los agricultores y operadores que produzcan
algas o animales de la acuicultura cumplirán un período de conversión. Durante todo
ese período aplicarán todas las normas de producción ecológica establecidas en éste
Reglamento, en particular las normas aplicables en materia de conversión establecidas
en el artículo 10 y en el Anexo II.
El período de conversión empezará, como muy pronto, cuando el agricultor u operador
que produzcan algas o animales de la acuicultura notifiquen su actividad a las autoridades
competentes, de conformidad con el artículo 34, apartado 1, en el Estado miembro en el
que se lleve a cabo la actividad y en el que la explotación del agricultor u operador esté
sujeta al sistema de control. Los productos obtenidos durante el período de conversión
no se comercializarán como productos ecológicos o como productos en conversión, no
obstante podrán comercializarse como productos en conversión los contemplados en el
artículo 10.4 del Reglamento (UE) núm. 2018/848.
Se establece, por tanto, el periodo de conversión como el tiempo, desde la fecha
de inicio, que debe transcurrir, aplicando las normas de producción ecológica, en
las parcelas hasta que el operador pueda hacer uso de las menciones protegidas de
producción ecológica en la venta de productos agroalimentarios. En el apartado 1.7.1
del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848) se detalla de forma general el periodo de
conversión correspondiente a cada uno de los tipos de producciones, según se trate de
cultivos anuales, piensos, o cultivos perennes.
Aparte de esta generalidad, como excepción y en determinadas condiciones, desde
la autoridad competente puede reconocerse retroactivamente un periodo previo como
parte del periodo de conversión, tal y como establece el Reglamento (UE) 2018/848, en
su artículo 10.3. Así mismo, en el Anexo II, los apartados 1.7.2 y 1.7.3., del mencionado
reglamento, desarrollan los casos en los que la autoridad competente podrá decidir
ampliar el periodo de conversión o exigir un nuevo periodo de conversión, de conformidad
con lo dispuesto en el punto 1.7.1, e incluso podrá acortarse dicho periodo en los casos
a) y b) contemplados en el apartado 1.7.3, y en los del apartado 1.7.5. Posteriormente,
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464, de la Comisión, de 26 de marzo de 2020
se especifican los documentos necesarios para el reconocimiento retroactivo de los
periodos de conversión.
Con relación al sistema de control, el artículo 5 del Decreto 166/2003, de 17 de junio,
sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, establece que la aplicación
del sistema de control a los operadores ecológicos será llevado a cabo por organismos
privados de control, previa autorización y delegación de tareas y supervisión por parte
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (CAPADR), por lo que
se entienden como órganos delegados de la CAPADR para la realización de funciones
de control y certificación de productos ecológicos, en aplicación de la que se regula en
el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la
aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos.
Sobre la delegación de tareas de los controles oficiales en los organismos de
control, la Ley 2/2011 de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en el
artículo 26 sobre Controles Oficiales establece en su punto 1 «por control oficial de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298597

INSTRUCCIÓN SOBRE MODIFICACIONES DEL PERIODO DE CONVERSIÓN EN
PRODUCCIÓN ECOLÓGICA (RRPC, APC Y RPC)