5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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• «En los casos en los que los terrenos o una o más parcelas hayan sido contaminadas
con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica, la
autoridad competente podrá decidir ampliar el periodo de conversión más allá del periodo
mencionado en el punto 1.7.1».
A falta de mayor desarrollo en el reglamento de este apartado, para el cálculo de la
duración de la ampliación del periodo de conversión se aplicarán los mismos criterios que
establece el Reglamento para la RPC en el apartado 1.7.4. del Anexo II.
• «a) el proceso de degradación del producto o sustancia de que se trate tendrá que
garantizar, al final del período de conversión, un nivel de residuos insignificante en la
tierra y, si se trata de un cultivo perenne, en la planta.
• b) la cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como producción
ecológica o en conversión».
La documentación a presentar se encuentra detallada en el Anexo II de solicitud de
APC. Los procedimientos de la presentación y tramitación serán los comunes que figuran
en el apartado 11. La DGIICA tras su evaluación y requerimientos emitirá la resolución
favorable o desfavorable a la APC.
Procederá realizar la ampliación del periodo de conversión si una vez finalizado
éste, como resultado de los controles analíticos de los productos y de las tierras sigan
arrojando resultados positivos de productos no autorizados, siempre y cuando tras el
análisis de causas se demuestre mediante evidencias contrastadas que el origen de la
contaminación ha sido del manejo anterior a la fecha de inicio.
Si como del resultado de los controles oficiales de la CAPADR, tras la apertura de un
expediente sancionador por detección de sustancias no autorizadas, en su finalización la
DGIICA emitiera una resolución expresa contra un operador ecológico con la sanción de
ampliación del periodo de conversión, ésta se dará traslado al organismo de control para
que ejecute la sanción sobre el certificado del operador y en SIPEA con el plazo que se
establezca.
6.3. Reducción del periodo de conversión (RPC).
Es la excepción aplicable a parcelas ya convertidas o en fase de conversión a la
agricultura ecológica, que estén siendo tratadas con productos no autorizados en la
producción ecológica y en las que la autoridad competente del Estado miembro podrá
reducir el período de conversión por debajo del plazo establecido en el apartado 1.7.1 del
Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848. Se regula en los siguientes artículos:
(Tipo C1) RPC Plantas y productos vegetales.
El apartado 1.7.3. del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848, establece:
• En caso de tratamiento con un producto o sustancia no autorizado para su uso en la
producción ecológica, la autoridad competente exigirá un nuevo período de conversión,
de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.7.1. Ese período podrá acortarse en los
dos casos siguientes:
a) Tratamiento con un producto o sustancia no autorizado para su uso en la producción
ecológica como parte de una medida obligatoria de control de plagas o malas hierbas,
incluidos organismos de cuarentena o especies invasoras, impuesta por la autoridad
competente del Estado miembro correspondiente.
b) Tratamiento con un producto o sustancia no autorizado para su uso en la producción
ecológica como. parte de pruebas científicas aprobadas por la autoridad competente del
Estado miembro correspondiente.
1.7.4. En los casos contemplados en los puntos 1.7.2 y 1.7.3, la duración del período
de conversión se determinará teniendo en cuenta los requisitos siguientes:
a) El proceso de degradación del producto o sustancia de que se trate tendrá que
garantizar, al final del período de conversión, un nivel de residuos insignificante en la
tierra y, si se trata de un cultivo perenne, en la planta.
b) La cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como producción
ecológica o en conversión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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