5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

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El Estado miembro en cuestión deberá informar a los demás Estados miembros y a la
Comisión de su decisión de exigir medidas obligatorias.
(Tipo C2) RPC Tierras asociadas a la producción de ganado ecológico no herbívoro
El apartado 1.7.5. del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 recoge las siguientes
normas de conversión específicas aplicables a tierras asociadas a la producción de
ganado ecológico no herbívoro:
a) las normas de conversión serán aplicables a toda la superficie de la unidad de
producción en la que se produzcan piensos para animales.
b) no obstante lo dispuesto en la letra a), el período de conversión podrá quedar
reducido a un año para los pastos y espacios al aire libre utilizados por especies no
herbívoras.
La documentación a presentar se encuentra detallada en el Anexo III de solicitud de
RPC. Los procedimientos, la presentación y tramitación serán los comunes que figuran
en el apartado 11. La DGIICA tras su evaluación y requerimientos emitirá la resolución
favorable o desfavorable a la RPC.

8. Procedimientos comunes para la presentación y tramitación de solicitudes de
RRPC, APC y RPC.
Para todos los trámites contemplados se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.1. Presentación de solicitudes.
Anexo I: Solicitud de RRPC.
Anexo II: Solicitud de APC.
Anexo III: Solicitud de RPC, C-1 y C-2.
Anexo IV: Tabla de parcelas solicitadas.
Anexo V: Informe técnico de RRPC y RPC C-2.
Anexo VI: Superficie manejo homogéneo.
La presente instrucción, con los modelos de solicitud y los anexos correspondientes
están disponibles a través de los organismos de control así como en la web de la
CAPADR, en la temática de producción ecológica, en el apartado correspondiente a las
Instrucciones, circulares, procedimientos y normas técnicas.
8.2. Comunicación a la DGIICA.
El OC comunicará a través de SIPEA en «comunicaciones no tipificadas» en el
epígrafe «listado mensual de solicitudes de RRPC» un documento con el listado de las
solicitudes recibidas cada mes, donde se detallará el nombre y DNI. En el asunto se
indicará: Nombre del OC-Solicitudes RRPC_mes_año.
Una vez que los organismos de control tengan completa toda la documentación
requerida en cada anexo de solicitud, presentarán un único documento con formato
PDF ante la CAPADR vía telemática a través de la aplicación SIPEA, que actúa como
registro oficial, en el apartado correspondiente según se trate de solicitudes de RRPC,
APC o RPC con el sentido de su propuesta, favorable o desfavorable. El asunto de la
comunicación incluirá el nombre del operador, su NIF, y el tipo de comunicación (RRPC y
puntuación, RPC o APC). Ejemplo: NOMBRE OPERADOR-237829570W-RRPC.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. Inicio del periodo de conversión por incumplimientos (IPC)
Se aplicará a operadores en conversión o en producción ecológica, cuando del
resultado de los controles de los OC se detecte la presencia de residuos de sustancias
no autorizadas en producción ecológica por aplicación de las mismas, en cumplimiento
de lo establecido en la Circular sobre medidas aplicables en caso de incumplimientos,
equivalencias entre CATIN–ECO y I–05–CNC y del propio reglamento de producción
ecológica, según corresponda. En estos casos se procederá a la vuelta al periodo de
conversión (IPC) de la superficie afectada o de toda la superficie sometida a control.