5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
31 páginas totales
Página
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024

página 41839/12

Las comunicaciones se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la versión
vigente de la «Instrucción para las comunicaciones de los organismos privados de control
de la producción ecológica a la autoridad competente».
8.3. Requerimientos y subsanaciones.
En caso de estimarse necesario, la DGIICA realizará un único requerimiento al
organismo decontrol que deberá subsanar en el plazo de 10 días computados desde
la notificación, mediante comunicación a través de SIPEA en «comunicaciones no
tipificadas» en el epígrafe «subsanación requerimiento RRPC», indicando en el asunto de
la comunicación lo que figure en el asunto del oficio de requerimiento.
La no subsanación implica la resolución de archivo por y desistimiento (según la
Ley 39/2015).
A la vista de la documentación presentada, la autoridad competente emitirá resolución
dirigida al organismo de control, para que actúe en consecuencia.
8.4. Resolución de solicitudes.
Las solicitudes serán resueltas por el/la Director/a General de Industrias, Innovación
y Cadena Agroalimentaria , siguiendo el riguroso orden de comunicación en SIPEA de las
solicitudes. En caso de entradas masivas en una misma fecha, el orden será por fecha de
recolección del producto.
La competencia para resolver la solicitud presentada por el organismo de control
corresponde a la persona titular de la DGIICA, quien teniendo en cuenta la propuesta del
organismo de control, estimará o desestimará la totalidad o parte de las parcelas de la
solicitud de RRPC.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 3 meses, computados
desde la fecha de comunicación en SIPEA de la propuesta del organismo de control, junto
con la documentación adjunta, como registro del órgano competente para su tramitación,
según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015.
8.5. Control e inspección.
La DGIICA establecerá un plan de inspección semestral sobre una muestra de
solicitudes con resolución favorable. Dicha muestra estará compuesta por un 10% de las
presentadas por cada organismo de control, con un mínimo de 1.
Los expedientes de la muestra serán seleccionados del listado de solicitudes de
RRPC de SIPEA para cada organismo de control, en función de la puntuación obtenida
de la aplicación de los criterios de riesgo de la tabla del apartado 6.1, que figurará en el
nombre de la comunicación.
Si durante la inspección de las solicitudes de la muestra se detecta que la información
contenida en los informes no se ajusta a la realidad, y/o no hay disponibles pruebas
satisfactorias suficientes y con garantía para motivar una propuesta favorable, en los
términos establecidos en la presente instrucción, la DGIICA podrá revocar la resolución
emitida a favor del operador.
Además, si en el proceso de control se detectaran irregularidades, en el siguiente
período de control se duplicará la muestra correspondiente del organismo de control
responsable.
La detección de falta de veracidad por parte de los organismos de control que
evidencie que algunos de los resultados de las verificaciones realizadas no coincide con
la realidad, se entenderá como infracción grave, de acuerdo con el artículo 43.g) de la
Ley 2/2011, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía donde establece que
«expedir por los organismos de evaluación de la conformidad certificados o informes
cuyo contenido no se ajuste a la realidad, y realizar controles, inspecciones o actividades
incompletas o con resultados inexactos, por una insuficiente constatación de los hechos
o una deficiente aplicación de normas técnicas», podrá ser sancionado de acuerdo con el
régimen sancionador de dicha ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298597

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía