5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
31 páginas totales
Página
ADMI
NI
STRATI
VA
Secretaría General Técnica
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA
Hoja 35 de 39
página 41839/27
Por lo que el resultado de la verificación de los requisitos de la existencia de pruebas satisfactorias y suficientes es el siguiente:
REQUISITO 1. El resultado de la verificación del cumplimiento de la legislación vigente, veracidad de datos en SIGPAC, SIPEA
e Instrucciones de la CAPADR es el siguiente:
Resultado de la
verificación
REQUISITOS PREVIOS
Si No No
procede
sólo se puede
cumplimentar si no
está sombreado
1.-Los usos de los aprovechamientos SIGPAC son compatibles con los comunicados en SIPEA o en
caso contrario se aporta la documentación justificativa de la resolución o justificativa de la
solicitud admisible de la modificación de uso ante SIGPAC.
2.- En caso de cambio de uso SIGPAC forestal o pasto a agrícolas se aporta una autorización previa
de la autoridad competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, para dar
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía.
3.- El sistema de explotación (secano/regadío) coincide y/o la superficie declarada es igual o
inferior a la del SIGPAC, en caso contrario se aporta la documentación justificativa de la resolución
o de la solicitud de modificación admisible de la modificación ante SIGPAC.
4.- Los recintos que contienen distintas fechas de inicio por uno o varios operadores aportan la
documentación justificativa de la resolución o justifican su solicitud admisible de la segregación
ante SIGPAC.
5.- En el caso de solicitudes de parcelas donde se vaya a utilizar material de reproducción
vegetativa no ecológica, se adjunta en la documentación la autorización previa a la
plantación de la autorización del organismo de control, tal y como se establece en la
Instrucción de Semillas y Material de Reproducción Vegetativa para la Producción Ecológica.
00298597
REQUISITO 2.1. Pruebas de que el operador ha sido o no el responsable y conocedor del manejo de los anteriores a la
fecha de inicio de las parcelas, y si se puede verificar y confirmar la veracidad de la fecha declarada por el operador en la
notificación de inicio del último uso de insumos no autorizado en las parcelas, Y pruebas de que no se han implantado
cultivos al menos durante los tres años anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
NI
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ANEXO II y III
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Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA
Hoja 35 de 39
página 41839/27
Por lo que el resultado de la verificación de los requisitos de la existencia de pruebas satisfactorias y suficientes es el siguiente:
REQUISITO 1. El resultado de la verificación del cumplimiento de la legislación vigente, veracidad de datos en SIGPAC, SIPEA
e Instrucciones de la CAPADR es el siguiente:
Resultado de la
verificación
REQUISITOS PREVIOS
Si No No
procede
sólo se puede
cumplimentar si no
está sombreado
1.-Los usos de los aprovechamientos SIGPAC son compatibles con los comunicados en SIPEA o en
caso contrario se aporta la documentación justificativa de la resolución o justificativa de la
solicitud admisible de la modificación de uso ante SIGPAC.
2.- En caso de cambio de uso SIGPAC forestal o pasto a agrícolas se aporta una autorización previa
de la autoridad competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, para dar
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de
Andalucía.
3.- El sistema de explotación (secano/regadío) coincide y/o la superficie declarada es igual o
inferior a la del SIGPAC, en caso contrario se aporta la documentación justificativa de la resolución
o de la solicitud de modificación admisible de la modificación ante SIGPAC.
4.- Los recintos que contienen distintas fechas de inicio por uno o varios operadores aportan la
documentación justificativa de la resolución o justifican su solicitud admisible de la segregación
ante SIGPAC.
5.- En el caso de solicitudes de parcelas donde se vaya a utilizar material de reproducción
vegetativa no ecológica, se adjunta en la documentación la autorización previa a la
plantación de la autorización del organismo de control, tal y como se establece en la
Instrucción de Semillas y Material de Reproducción Vegetativa para la Producción Ecológica.
00298597
REQUISITO 2.1. Pruebas de que el operador ha sido o no el responsable y conocedor del manejo de los anteriores a la
fecha de inicio de las parcelas, y si se puede verificar y confirmar la veracidad de la fecha declarada por el operador en la
notificación de inicio del último uso de insumos no autorizado en las parcelas, Y pruebas de que no se han implantado
cultivos al menos durante los tres años anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja