5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DI
ÁLOGOSOCI
ALYSI
MPLI
FI
CACI
ÓN
ADMI
NI
STRATI
VA
Secretaría General Técnica
NEXO II y III
Boletín AOficial
de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 53 - Viernes, 15 de marzo
de 2024
Hoja 34 de 39
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
página 41839/26
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA
ANEXO VI SUPERFICIE DE MANEJO HOMOGÉNEO del RRPC o del RPC C-2
ANEXO VI________(numerar) DE SUPERFICIE DE MANEJO HOMOGÉNEO del RRPC o del RPC C-2 del operador ____(indicar
nombre)
Correspondiente a una superficie con un mismo uso de manejo homogéneo correspondiente a cada parcela o recinto
independiente, así como a los que conformen un lote o superficie bajo una misma linde con el mismo uso y manejo
homogéneo 5.
Notas:
• Los usos se agruparán en; Cítricos (CI), Frutales (todos), Olivar, Viñedo, Tierra arable, Tierra de huerta e Invernaderos, Pastizal,
Pasto Arbustivo y Arbolado y Uso Forestal.
• En caso de hallar evidencias de cualquier tipo de operación agrícola en las parcelas solicitadas, la propuesta será
necesariamente desfavorable.
PROPUESTA FAVORABLE/DESFAVORABLE (dejar lo que proceda).
Se desprende de los hechos descritos en los expositivos siguientes, que si/no (dejar lo que proceda) se han aportado
pruebas satisfactorias suficientes que confirmen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 10.3.
del Reglamento (UE) 2018/848, en la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión vigente, y que
demuestren que las parcelas no habían sido tratadas con productos o sustancias no autorizados para la producción
ecológica, durante un período no inferior a tres años.
Las superficies verificadas en este anexo son las siguientes:
PROVINCIA
MUNICIPIO
POL.
SIGPAC
PARC
SIGPAC
RECINTO
USO
SUPERFICIE
SIGPAC
SIGPAC (ha)
ACTIVIDAD/
CULTIVO
SIPEA
SUPERFICIE
SIPEA(ha)
SUPERFICIE
SOLICITADA
RRPC (ha)
TIPO
CULTIVO
SOLICITADO
RRPC
Las condiciones requeridas por la DGIICA, como la mejor prueba satisfactoria y suficiente para garantizar el
cumplimiento de los requisitos exigidos relativo a que las parcelas fueran zonas naturales o agrícolas es que no se
hubieran tratado con productos no autorizados para la producción ecológica, y por tanto que éstas se encuentren en
abandono en el momento de la visita inicial, y no presenten evidencias de realización de labores agrarias al menos
durante los tres años anteriores a la fecha de inicio de producción ecológica.
00298597
5. SUPERFICIES DE MANEJO HOMOGÉNEO. Son los recintos o partes de ellos que siendo colindantes hayan tenido los mismos cultivos y operaciones
agrarias durante los 3 últimos años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ÁLOGOSOCI
ALYSI
MPLI
FI
CACI
ÓN
ADMI
NI
STRATI
VA
Secretaría General Técnica
NEXO II y III
Boletín AOficial
de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 53 - Viernes, 15 de marzo
de 2024
Hoja 34 de 39
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
página 41839/26
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA
ANEXO VI SUPERFICIE DE MANEJO HOMOGÉNEO del RRPC o del RPC C-2
ANEXO VI________(numerar) DE SUPERFICIE DE MANEJO HOMOGÉNEO del RRPC o del RPC C-2 del operador ____(indicar
nombre)
Correspondiente a una superficie con un mismo uso de manejo homogéneo correspondiente a cada parcela o recinto
independiente, así como a los que conformen un lote o superficie bajo una misma linde con el mismo uso y manejo
homogéneo 5.
Notas:
• Los usos se agruparán en; Cítricos (CI), Frutales (todos), Olivar, Viñedo, Tierra arable, Tierra de huerta e Invernaderos, Pastizal,
Pasto Arbustivo y Arbolado y Uso Forestal.
• En caso de hallar evidencias de cualquier tipo de operación agrícola en las parcelas solicitadas, la propuesta será
necesariamente desfavorable.
PROPUESTA FAVORABLE/DESFAVORABLE (dejar lo que proceda).
Se desprende de los hechos descritos en los expositivos siguientes, que si/no (dejar lo que proceda) se han aportado
pruebas satisfactorias suficientes que confirmen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 10.3.
del Reglamento (UE) 2018/848, en la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión vigente, y que
demuestren que las parcelas no habían sido tratadas con productos o sustancias no autorizados para la producción
ecológica, durante un período no inferior a tres años.
Las superficies verificadas en este anexo son las siguientes:
PROVINCIA
MUNICIPIO
POL.
SIGPAC
PARC
SIGPAC
RECINTO
USO
SUPERFICIE
SIGPAC
SIGPAC (ha)
ACTIVIDAD/
CULTIVO
SIPEA
SUPERFICIE
SIPEA(ha)
SUPERFICIE
SOLICITADA
RRPC (ha)
TIPO
CULTIVO
SOLICITADO
RRPC
Las condiciones requeridas por la DGIICA, como la mejor prueba satisfactoria y suficiente para garantizar el
cumplimiento de los requisitos exigidos relativo a que las parcelas fueran zonas naturales o agrícolas es que no se
hubieran tratado con productos no autorizados para la producción ecológica, y por tanto que éstas se encuentren en
abandono en el momento de la visita inicial, y no presenten evidencias de realización de labores agrarias al menos
durante los tres años anteriores a la fecha de inicio de producción ecológica.
00298597
5. SUPERFICIES DE MANEJO HOMOGÉNEO. Son los recintos o partes de ellos que siendo colindantes hayan tenido los mismos cultivos y operaciones
agrarias durante los 3 últimos años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja