5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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ADMI
NI
STRATI
VA

Secretaría General Técnica

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024
Hoja 36 de 39

página 41839/28

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA

1. El resultado de la verificación es la siguiente:

Resultado de la
verificación
si

no

No procede
sólo se puede
cumplimentar
si no está
sombreado

2 Se aporta al menos uno de los documentos justificativos a nombre del operador de la titularidad de
las parcela siguientes:
◦ escrituras,
◦ recibo del impuesto de la contribución,
◦ contrato de arrendamiento,
◦ contrato de cesión, etc.
3.1 Las superficies agrícolas solicitadas de RRPC figuran en las declaraciones PAC del
operador de los tres años anteriores sin cultivo, o se dispone de un certificado de la OCA
indicando que en los 3 años anteriores no se han declarado en la PAC cultivos en las
superficies solicitadas o
3.2 Para superficies agrícolas solicitadas de RRPC que no han pertenecido al operador, se
aporta las declaraciones PAC del anterior propietario de los tres años anteriores sin
cultivo, o se dispone de un certificado de la OCA indicando que en los 3 años anteriores no se han
declarado en la PAC cultivos en las superficies solicitadas.
4 Existen otros registros que se correspondan con algún programa oficial establecido por la autoridad
competente de un Estado Miembro o de la Comisión Europea, que corroboren las evidencias físicas,
siempre que puedan probar fehacientemente y con garantía el tiempo que lleva la parcela sin recibir
tratamientos con productos no autorizados, de acuerdo con la normativa de producción ecológica
(por ejemplo: informes técnicos y/o actas de no inicio de inversiones levantadas por personal
funcionario con competencias en la materia).

REQUISITO 2.2.- Pruebas de que no se han realizado operaciones agrarias 6 al menos durante los tres años
anteriores. El objetivo es verificar en la visita inicial de que no se han realizado operaciones agrarias, lo que
implica que las superficies en el momento de la visita inicial deben estar en abandono 7, por lo que, entre otros,
no han existido cultivos implantados en al menos 3 años anteriores a la visita de inspección inicial.Para ello se
verificarán que se cumplen las siguientes condiciones:

00298597

6. OPERACIONES AGRARIAS: Se considera cualquier actuación llevada a cabo en las parcelas solicitadas, relacionada con las labores agrícolas (riego,
poda, labores de suelo, tratamientos fitosanitarios, fertilización, siembra, plantación, recolección, arranque de árboles, etc). Todas ellas son evidencias de
actividad agraria, lo que implica posibilidad de utilización de productos no autorizados en producción ecológica, siendo por tanto su presencia contraria al
requisito exigido por el Reglamento (UE) 2018/848 de evidencias satisfactorias y suficientes para el reconocimiento con carácter retroactivo del período de
conversión.
7. ABANDONO: A efectos de la presente instrucción se considera una parcela en abandono en la que hay disponibles evidencias satisfactorias y suficientes de
que no se han realizado operaciones agrarias en al menos tres años antes de la fecha de inicio en producción ecológica

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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