5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y III
Boletín AOficial
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 53 - Viernes, 15 de marzo
de 2024
Hoja 31 de 39

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA

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a) mapas que identifiquen con claridad cada parcela incluida en la solicitud de reconocimiento
retroactivo e información sobre la superficie total de dichas parcelas y, si procede, sobre la
naturaleza y el volumen de la producción en curso y, en su caso, sus coordinadas de
geolocalización;
b) el análisis de riesgos detallado realizado por la autoridad de control o el organismo de
control para evaluar si alguna de las parcelas incluidas en la solicitud de reconocimiento
retroactivo ha sido tratada con productos o sustancias no autorizados para su uso en la
producción ecológica durante un período no inferior a tres años, teniendo en cuenta, en
particular, el tamaño de la superficie total a la que se refiere la solicitud y las prácticas
agronómicas llevadas a cabo durante dicho período en cada parcela objeto de la solicitud;
c) los resultados de los análisis de laboratorio realizados por laboratorios acreditados sobre
muestras de tierra o vegetales tomadas por la autoridad de control o el organismo de control de
cada una de las parcelas que se haya determinado que podrían estar contaminadas por haber
sido tratadas con productos y sustancias que no están autorizadas para su uso en la producción
ecológica tras el análisis de riesgos detallado al que se refiere la letra b);
d) un informe de inspección de la autoridad de control o del organismo de control tras una
inspección física del operador a fin de verificar la solidez de la información recogida en las
parcelas incluidas en la solicitud de reconocimiento retroactivo;
e) cualquier otro documento pertinente que la autoridad de control o el organismo de control
consideren necesario para evaluar la solicitud de reconocimiento retroactivo;
f) una declaración final por escrito de la autoridad de control o del organismo de control en la
que se indique si está justificado el reconocimiento retroactivo de un período previo como
parte del período de conversión y en la que se señale el período inicial considerado como
ecológico para cada una de las parcelas en cuestión, así como para la superficie total de las
parcelas que se benefician del reconocimiento retroactivo de un período previo.
CUARTO.- El objeto del RPC C-2 se encuentra en el apartado 1.7.5. del Anexo II del Reglamento
(UE) 2018/848 en las normas de conversión específicas aplicables a tierras asociadas a la
producción de ganado ecológico siguientes :

00298597

a) las normas de conversión serán aplicables a toda la superficie de la unidad de
producción en la que se produzcan piensos para animales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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