5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
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Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y III
Boletín AOficial
de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 53 - Viernes, 15 de marzo
de 2024
Hoja 30 de 39

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA

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por el contrario son favorables procederá elaborar y adjuntar un ANEXO VI DE SUPERFICIE DE
MANEJO HOMOGÉNEO por cada superficie con un mismo uso de manejo homogéneo
correspondiente a cada parcela o recinto independiente, así como a los que conformen un lote o
superficie bajo una misma linde con el mismo uso y manejo homogéneo3.
A los que le serán de aplicación los siguientes,
ANTECEDENTES DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 10.3 del Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento y del Consejo de 30
de mayo de 2018, establece para determinar el periodo de conversión, se podrá tener en cuenta
un periodo inmediatamente anterior a la fecha de inicio del periodo de conversión en que
concurran determinadas condiciones.
SEGUNDO.- (No procede para el RPC C-2) El objeto del RRPC es considerar un periodo anterior
al sometimiento al régimen de control de las parcelas incluidas en la solicitud, como parte del
periodo de conversión que debe transcurrir para poder comercializar los productos obtenidas
de dichas parcelas con indicaciones que hagan referencia al método de producción ecológica.
Como excepción y en determinadas condiciones, puede reconocerse retroactivamente un
período previo como parte del período de conversión en el que, según el artículo 10.3 del
Reglamento (UE) 2018/848:
a) las parcelas del operador hayan sido objeto de medidas definidas en un programa
ejecutado con arreglo al Reglamento (UE) 1305/2013 con el fin de garantizar que no se han
empleado en esas parcelas productos o sustancias distintos de los autorizados para su uso
en la producción ecológica; o
b) el operador pueda demostrar que las parcelas eran espacios naturales o zonas agrícolas
que, durante un período no inferior a tres años, no habían sido tratados con productos o
sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica.
TERCERO.- A efectos del artículo 10, apartado 3, letras a y b), del Reglamento (UE) 2018/848, y
de acuerdo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/464 de la Comisión, de
26/03/2020, el operador presentará a las autoridades competentes del Estado miembro en el
que realiza su actividad y en el que la explotación de dicho operador está sujeta al sistema de
control los siguientes documentos que deben facilitarse para el reconocimiento
retroactivo de un período previo:

00298597

3. SUPERFICIES DE MANEJO HOMOGÉNEO. Son los recintos o partes de ellos que siendo colindantes hayan tenido los mismos cultivos y operaciones
agrarias durante los 3 últimos años.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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