5. Anuncios. . (2024/53-59)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la Instrucción sobre modificaciones del periodo de conversión en producción ecológica.
31 páginas totales
Página
CONSEJERÍ
ADELAPRESI
DENCI
A,I
NTERI
OR,
DI
ÁLOGOSOCI
ALYSI
MPLI
FI
CACI
ÓN
ADMI
NI
STRATI
VA
Boletín AOficial
la Junta de Andalucía
NEXO II y IIde
I
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024
página 41839/21
Hoja 29 de 39
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA
Olivar de regadío
2
Olivar de secano
1
Almendro y otros frutos cáscara
1
Pastos y forrajes
1
Puntuación TOTAL obtenida de la presente solicitud de RRPC
SEGUNDO.- A continuación se realiza la verificación de los cumplimientos de los siguientes requisitos
previos del operador:
Resultado
REQUISITOS PREVIOS
de la
verificación
si
no
1 El operador se encuentra de alta en SIPEA.
2 El operador ha firmado y entregado al OC la solicitud de RRPC o de RPC firmada en el momento de la notificación
inicial o a más tardar el día de visita de control inicial.
3 Es la primera vez que se solicitan las superficies para un RRPC o de RPC y no han sido
anteriormente resueltas desfavorablemente.
4 La fecha de inicio del periodo del periodo de conversión de las parcelas es (indicar fecha)
5 La fecha de la última aplicación de insumos no autorizados en producción ecológica declarada
por el operador en la Notificación de actividad, al menos, es de 3 años antes a la fecha de inicio. (1
año para RPC)
6 El operador ha cumplido fehacientemente las normas de producción del Reglamento sobre la
producción ecológica vigente y los requisitos de la presente Instrucción
7 El operador está libre de sanciones de retirada, suspensión, prohibición de la comercialización o
un inicio del periodo de conversión o con incumplimientos, o que se encuentren con
procedimientos abiertos.
8 El operador está libre de no conformidades e infracciones que afecten al carácter ecológico del
producto, aún cuando éstas estén cerradas y no estén vinculadas con la parcela solicitada.
9 El operador ha cumplido el límite establecido de fertilización de 170 kilogramos de nitrógeno
anuales por hectárea en cumplimiento de las normas de producción durante el periodo de
conversión establecido en el apartado 1,7. del Anexo II, del Reglamento (UE) 2018/848
10 Las superficies están libres de no conformidades, aún cuando el operador solicitante sea
diferente del que las provocó.
00298597
TERCERO.- Si el resultado de la verificación de alguno de los requisitos previos es negativo, se
procederá automáticamente a la propuesta desfavorable del RRPC sin continuar la revisión. Si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADELAPRESI
DENCI
A,I
NTERI
OR,
DI
ÁLOGOSOCI
ALYSI
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FI
CACI
ÓN
ADMI
NI
STRATI
VA
Boletín AOficial
la Junta de Andalucía
NEXO II y IIde
I
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 53 - Viernes, 15 de marzo de 2024
página 41839/21
Hoja 29 de 39
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA
Olivar de regadío
2
Olivar de secano
1
Almendro y otros frutos cáscara
1
Pastos y forrajes
1
Puntuación TOTAL obtenida de la presente solicitud de RRPC
SEGUNDO.- A continuación se realiza la verificación de los cumplimientos de los siguientes requisitos
previos del operador:
Resultado
REQUISITOS PREVIOS
de la
verificación
si
no
1 El operador se encuentra de alta en SIPEA.
2 El operador ha firmado y entregado al OC la solicitud de RRPC o de RPC firmada en el momento de la notificación
inicial o a más tardar el día de visita de control inicial.
3 Es la primera vez que se solicitan las superficies para un RRPC o de RPC y no han sido
anteriormente resueltas desfavorablemente.
4 La fecha de inicio del periodo del periodo de conversión de las parcelas es (indicar fecha)
5 La fecha de la última aplicación de insumos no autorizados en producción ecológica declarada
por el operador en la Notificación de actividad, al menos, es de 3 años antes a la fecha de inicio. (1
año para RPC)
6 El operador ha cumplido fehacientemente las normas de producción del Reglamento sobre la
producción ecológica vigente y los requisitos de la presente Instrucción
7 El operador está libre de sanciones de retirada, suspensión, prohibición de la comercialización o
un inicio del periodo de conversión o con incumplimientos, o que se encuentren con
procedimientos abiertos.
8 El operador está libre de no conformidades e infracciones que afecten al carácter ecológico del
producto, aún cuando éstas estén cerradas y no estén vinculadas con la parcela solicitada.
9 El operador ha cumplido el límite establecido de fertilización de 170 kilogramos de nitrógeno
anuales por hectárea en cumplimiento de las normas de producción durante el periodo de
conversión establecido en el apartado 1,7. del Anexo II, del Reglamento (UE) 2018/848
10 Las superficies están libres de no conformidades, aún cuando el operador solicitante sea
diferente del que las provocó.
00298597
TERCERO.- Si el resultado de la verificación de alguno de los requisitos previos es negativo, se
procederá automáticamente a la propuesta desfavorable del RRPC sin continuar la revisión. Si
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja