Autoridades y personal. . (2024/51-23)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio de la Universidad de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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8. Norma final.
8.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción interpretativa de los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en
las bases de la convocatoria.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde el
día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad
de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación
oficial, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que no se podrá interponer
este último recurso hasta tanto no se resuelva expresamente el de reposición o se haya
producido su desestimación presunta, en caso de haberlo interpuesto.
8.3. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados
de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las personas que
tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de
alzada contra los actos del Tribunal Calificador ante el Rector de la Universidad de Jaén,
en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.4. El Rector de la Universidad de Jaén podrá, en su caso, proceder a la revisión de
los acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 8 de marzo de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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seleccionados, antes de la firma del correspondiente contrato laboral, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las
aspirantes que sigan a los propuestos/as, para su posible propuesta como personal
laboral fijo.
7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon), de la relación de aprobados/as a que se refiere la
base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el
Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos para acreditar
las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.
7.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser propuestos para la
formalización del correspondiente contrato laboral y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
7.8. En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el
IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y
tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.