3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el/la candidato/a alternativo será automáticamente proclamado Presidente/a de la
Federación por el período que restara de mandato del anterior.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá
en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato/a
alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que
procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 30. Cuestión de confianza.
1. El/la Presidente/a de la Federación Andaluza de Piragüismo podrá plantear a la
Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de
política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el/la
Presidente/a federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes

Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quién ostente la presidencia de la entidad o por la persona
que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente
Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 31. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente/a de la
Federación Andaluza de Piragüismo no podrán tener lugar en días de celebración de
competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de
dicha Federación.