3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

página 41754/20

Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio
de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración
de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier
federado/a que lo solicite.
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Piragüismo, lo
habilite la Dirección General competente en materia de deporte.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente/a en funciones de la Federación Andaluza de Piragüismo,
la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en
materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado
en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la
proclamación de Presidente/a, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e
impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente/a y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo pondrá directamente
en conocimiento del Secretario General para el Deporte el incumplimiento por parte
de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales,
a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles
responsabilidades.

Disposición final.
Este reglamento, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298466

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
presente reglamento.