3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.
2. El/la Presidente/a de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta
de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su
condición de Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente.
En estos casos de cese de confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo
represente en la Asamblea de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 del presente reglamento.
Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el/la Presidente/a de la Federación Andaluza de Piragüismo cese por
fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier
otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá
nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y proclamado automáticamente nuevo/a
Presidente/a.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente/a por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
CAPÍTULO V

Artículo 29. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el/la Presidente/a de la Federación Andaluza
de Piragüismo habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la
Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación
de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción
de censura deberá incluir necesariamente un/a candidato/a alternativo a Presidente/a.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente/a,
siendo Secretario/a el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará al
Presidente/a que convoque Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de un
mes desde su presentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Moción de censura y cuestión de confianza