3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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propuesto como candidato/a por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser
presentados como mínimo, por un quince por ciento de los miembros de la misma.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser socio/a de la entidad,
al menos desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de la misma.
2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto dentro del plazo de cinco días a contar desde la proclamación
definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.
En el caso del candidato/a propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del
interesado/a, escrito del Presidente/a y del Secretario/a de la entidad proponiendo la
candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación
acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de
Identidad o Pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa proclamará y publicará en los tres días siguientes la relación provisional de
candidatos/as, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos/as a la presidencia de la federación.

Artículo 26. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 25. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los/as candidatos/as, el/la
Presidente/a de la Federación Andaluza de Piragüismo será elegido, en el mismo acto
de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y
secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos/as, siendo la condición de persona
miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente/a el miembro de
mayor edad y como Secretario/a el de menor edad, siendo de aplicación los criterios
establecidos en el artículo 13, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la
persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos/as
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato/a, será a
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los presentados alcanza la
mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, en segunda votación
bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, tras un receso
de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el
mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente/a, el derecho de voto debe ejercerse de forma
personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto,
excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 del presente Reglamento.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.