3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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En el caso de que la sede electoral de alguna circunscripción sufriera modificación,
deberá establecerse con la suficiente antelación al día de las votaciones, con la
autorización de la comisión electoral, procurando un fácil acceso y localización y
adoptando las medidas oportunas para que la nueva sede pueda ser conocida por todos
los electores de esa circunscripción.
Artículo 21. Proclamación de candidatos electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la
Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en
la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates a votos
que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse
ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en
tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva
proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Piragüismo, que implique
la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno
federativo.
El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General sólo podrá
acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará al interesado/a, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas automáticamente por los/as candidatos/a que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV

Artículo 24. Candidaturas.
1. Los/as candidatos/as a la Presidencia de la Federación Andaluza de Piragüismo
habrán de ser personas miembros de la Asamblea General por cualquiera de los
estamentos de deportistas, técnicos-entrenadores, y jueces y árbitros o haber sido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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