3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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b) En el de jueces-árbitros, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de
Deportista y de Juez-Árbitro.
c) En el de jueces-árbitros, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de
Técnico y de Juez-Árbitro.
La Comisión Electoral de la FAP introducirá las correcciones en el Censo Electoral
que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior.

Artículo 18. Formalización de la candidatura.
1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General
comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio
de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá
por un período de siete días, y deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral Federativa, con estos
documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas,
o declaración responsable de la persona de la Presidencia del club indicando
su inscripción en el citado Registro, en la respectiva modalidad o especialidad
deportivas, con indicación del número y fecha de registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad
deportiva con el visto bueno del Presidente/a y el sello del club, acreditativo
de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la
entidad no vaya a estar representada por su Presidente se exigirá certificado
donde figure el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación
deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298466

Artículo 17. Censo electoral.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de
acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el artículo 17.1 de la Orden de 11
de marzo de 2016.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces o árbitros: Nombre,
apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda,
especialidad deportiva.
En el caso de los deportistas y en el de los técnicos entrenadores, el domicilio a estos
efectos será el de su club, o el que éstos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente/a y número de inscripción en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda la especialidad
deportiva que rige para los mismos.
3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral
provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo
electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el
mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia
de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva
finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio,
y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni
cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información
particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo
caso, será de aplicación lo previsto en la Legislación vigente sobre Protección de Datos
de Carácter Personal.