3. Otras disposiciones. . (2024/51-37)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Artículo 19. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.
Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo
como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral. Por los
clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente/a o la persona establecida
en los estatutos para sustituir al Presidente o, en su caso, designada por el club o sección
deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito
firmado por el Presidente indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la
persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los
DNI o Pasaportes de ambos y de la persona titular de la secretaría o persona titular de la
presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 1.a)
del artículo 18 del presente Reglamento.
2. En la elección a miembro de la Asamblea General será preciso realizar efectivamente
el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más candidatos
que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de
aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad
deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral,
una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a Presidente/a la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega del sobre que contiene la
papeleta, previa identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en el acto de la
votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación
a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada
estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación
hasta el final del acto.
En el segundo caso, el voto se emitirá de conformidad con las siguientes disposiciones:
- La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.
- Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de
elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando
el documento normalizado que a tal fin publicará la Federación Andaluza de Piragüismo,
debiendo acompañar fotocopia del DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la
condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para
la elección de Presidente/a, en el caso de que salga elegido miembro de la
Asamblea por el citado estamento. En este caso, se deberá acompañar de
fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la
presidencia y persona autorizada.
b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros presentarán su
candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán
fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.